REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2011-000155

Vista las actuaciones que anteceden el presente asunto por el motivo de Partición de Herencia, incoada por el abogado Nelson Garcés, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Freddy Cisneros Domínguez y Rusmary Katiuska Cisneros Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.746.873 y V- 15.019.009, contra el ciudadano Víctor Manuel Rincones Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-857.505, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES de diez (10) y ocho (08) años de edad, representada por su madre, ciudadana Doraima Coromoto Guillen Castro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.101.582, este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 22/11/2012, se recibió escrito presentado por la abogada Carmen Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.962, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Doraima Coromoto Guillen Castro, mediante la cual consigna una lista de tres (03) candidatos, de la cual sería seleccionado un (01) Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, por cuanto existe oposición de intereses entre la referida ciudadana y sus hijos, el adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE siendo necesario designarle un Curador Especial a los referido niños.
Posteriormente en fecha 26/11/2012, la Jueza que suscribe, se abocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha 04/12/2012, se emite auto donde este Tribunal reanuda la causa al estado y grado en que se encuentra y se procedió a fijar audiencia para el día 25/03/2013, a las 10:00 de la mañana, a los fines de proceder a la designación del curador especial.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la ciudadana Doraima Coromoto Guillen Castro y los aspirantes a Curador Especial, ciudadanos Danina Josefina Guillen Castro, Hilda Maria Castro de Guillen y Félix Enrique Guillen Noguera; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las aspirantes a curadoras, quienes expusieron: “todos tenemos la disposición de resguardar sus derechos asimismo acordaron que sea la ciudadana Danina Josefina Guillen Castro designada como curador…”.
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez de menores, nombrara a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrara un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes…”.

Asimismo, el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes, reza:
“El Interés Superior de niños, Niñas y Adolescentes es un principio y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en las normas citadas, ya que es necesario la designación de un Curador Especial, en virtud de que existe oposición de intereses entre la ciudadana Doraima Coromoto Guillen Castro y sus hijos SE OMITEN NOMBRES, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Especial de los niños SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Danina Josefina Guillen Castro y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Danina Josefina Guillen Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.105.911, como Curadora especial de los niños de autos, a los fines que la represente en el presente juicio por el motivo de Partición de Herencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los 04 días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba