REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro (04) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-K-2012-000002

Demandante: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.808.192.
Apoderado Judicial: José Rafael Luna Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 30.079.
Demandado: Gustavo Adolfo Moser, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente de la empresa Agropecuaria Reforestadora Árbol C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia: Interlocutoria


Por recibido el presente asunto en fecha 13/03/2013, signado con el Nº HP11-K-2012-000002, por el motivo Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.808.192, debidamente asistida por el abogado José Rafael Luna Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 30.079, contra el ciudadano Gustavo Adolfo Moser, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente de la empresa Agropecuaria Reforestadora Árbol C.A, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Corresponde por asignación, que en fecha 28/02/2012, este tribunal le dió entrada y admitió la presente demanda, se aperturó procedimiento ordinario, se ordenó la notificación de la parte demandada.
Ahora bien, se evidencia en el sello de consignación de Boleta que en fecha 30 de marzo de 2012, fué consignada la boleta de notificación del ciudadano Gustavo Adolfo Moser Aristiguieta, mediante el cual expone el alguacil que la referida notificación fué recibida en el domicilio procesal de Gustavo Moser por el ciudadano Pablo Malpica, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.992.341, quien manifestó ser trabajador de la persona a notificar.
En fecha 09/04/2012, la Secretaria del Tribunal procede a certificar la referida boleta de notificación.
En fecha 11 de abril de 2012, se fijó audiencia para el día 23/04/2012, a las 9:30 a.m. para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar en Fase de mediación.
Posteriormente, siendo el día fijado para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó constancia la presencia de la parte demandante y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, concluyéndose la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 23/04/2012, se fijó audiencia para el día 21/05/2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, y se le otorgó a las partes el lapso correspondiente para la presente de escrito de promoción y de contestación.
En fecha 27 de abril de 2012, fué recibido escrito de promoción de prueba, presentada por el abogado José Rafael Luna, apoderado judicial de la adolescente SE OMITE NOMBRE, el cual fué recibido dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Posteriormente, siendo el día fijado para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia la presencia de la parte demandante y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada y por cuanto la parte demandante no habia consignado los recaudos requeridos por el tribunal se procedió a fijar nueva oportunidad para el día 18/06/2012 a las 9:30 de la mañana, para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en fase de Sustanciación.
Siendo el día fijado para llevar a cabo la celebración de la continuación audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia la presencia de la parte demandante y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada y por cuanto la parte demandante no a consignado los recaudos requeridos por el tribunal se procedió a fijar nueva oportunidad para el día 18/07/2012 a las 9:00 de la mañana, para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en fase de Sustanciación.
Siendo el día fijado para llevar a cabo la celebración la continuación de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia la presencia de la parte demandante y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se procedió a admitir las pruebas consignadas por la parte demandante y se prolonga la referida audiencia para el día 20 de septiembre de 2012, a las 9:00 de la mañana.
Posteriormente en fecha 14/11/2012, la Jueza que suscribe, se abocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha 29/11/2012, se fijó oportunidad para el día 08 de enero de 2013, a las 9:00, a los fines de continuar con la fase de Sustanciación.
Siendo el día fijado para llevar a cabo la celebración la continuación de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia la presencia de la parte demandante y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada y visto que se encuentran incorporada las pruebas solicitadas por el tribunal, se dió por concluida la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar y se ordenó remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a este Circuito Judicial de Protección, para que siguiera conociendo del presente asunto.
En fecha 17/01/2013, el Tribunal de Juicio dio por recibido el asunto y se fijó audiencia para el día 19/02/2013, a las 9:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia oral, publica y contradictoria de Juicio.
En fecha 19/02/2013, el Tribunal de Juicio, emitió pronunciamiento respecto al asunto, evidenciando que del recorrido de las actas procesales que conforman el asunto, no consta en autos el acta constitutiva de la empresa Agropecuaria Reforestadora el Árbol y que no hay certeza de la notificación de la parte demandando, en consecuencia se ordenó remitir el asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que considere la posibilidad de requerir el acta constitutiva de la empresa reforestadora agropecuaria árbol y verifique la respectiva notificación de la parte demandada.

En virtud de las anteriores consideraciones realizadas por ésta Juzgadora, es necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Ciertamente que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), establece en el artículo 458, el desarrollo de la notificación por boleta lo siguiente:
“…el alguacil entregará la boleta del demandado, demandada o a quien se encuentre en su morada o habitación y, en caso de ser una persona jurídica, en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a la que hubiere entregado, quien deberá firmar su recibo, el cual será agregado al expediente de la causa”….

Así mismo se evidencia de la consignación de la boleta, realizada al ciudadano Gustavo Adolfo Moser Aristigueta, en su carácter de presidente de la Empresa Agropecuaria Reforestadota Arbol C.A, que la practica de la misma se realizó en el domicilio procesal del ciudadano Gustavo Moser y no de la persona jurídica como lo establece el articulo in comento.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, esta jurisdicente como directora del proceso a los fines de garantizar un proceso libre de vicios y garantizar con ello el debido proceso y una tutela judicial efectiva, y en atención al interés superior de la adolescente de autos, ordena reponer el presente asunto al estado de que tenga lugar la notificación del ciudadano Gustavo Adolfo Moser, presidente de la empresa Agropecuaria Reforestadora Árbol, dejándose sin efecto las actuaciones subsiguientes que rielan del folio treinta y dos (32), al ochenta y cuatro (84), del folio noventa (90) al noventa y cuatro (94) y del folio noventa y ocho (98) al folio noventa y nueve (99) presente asunto. Así se decide.

En consecuencia, de acuerdo a las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 08, 25, 454, 473 y 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que los jueces están obligados de asegurar la integridad de la Constitución y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, Ordena. Primero: Reponer la causa al estado de que tenga lugar la notificación del ciudadano Gustavo Adolfo Moser, presidente de la empresa Agropecuaria Reforestadora Árbol y al Fiscal del Ministerio Publico Segundo: dejándose sin efecto las actuaciones subsiguientes que rielan del folio treinta y dos (32), al ochenta y cuatro (84), del folio noventa (90) al noventa y cuatro (94) y del folio noventa y ocho (98) al folio noventa y nueve (99) presente asunto. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 04 de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba