REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000139

Solicitante: Chirly Nataly Sánchez Malpica y Merly Mercedes Malpica Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.431 y V.- 10.327.941.
Beneficiario: SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad.

Procedencia: Unidad De Defensa Pública Especializada Para El Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
Motivo: Dependencia Económica.
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Pública Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Chirly Nataly Sánchez Malpica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.431, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Yulexi del Carmen Tarazona y Lewis Rafael Gutiérrez Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.907 y V- 8.674.850, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Merly Mercedes Malpica Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.941; además, si les consta que la referida ciudadana es quien cubre todas las necesidades económicas de los niños SE OMITEN NOMBRES, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, uniformes y útiles escolares y que la misma labora en el instituto Nacional de Servicio Sociales, si además saben y les consta que la ciudadana Chirly Nataly Sánchez Malpica, no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a la crianza de los niños plenamente identificado.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 20/02/2013, las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos Yulexi del Carmen Tarazona y Lewis Rafael Gutiérrez Rivas, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora la mencionada ciudadana exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a los niños, el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare a los niños SE OMITEN NOMBRES, con dependencia económica de la ciudadana Merly Mercedes Malpica Moreno; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños SE OMITEN NOMBRES, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente de la ciudadana Merly Mercedes Malpica Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.941, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales a los niños antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 04 de abril de 2013. 202º y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba