REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000360
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y ocho (8) años de edad, respectivamente a requerimiento de los ciudadanos Emnio Ramón Espinoza Reyes y Alciria del Carmen Herrera Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.071 y V- 14.899.702, respectivamente, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Emnio Ramón Espinoza Reyes, aportará por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, que serán entregados en especie, conforme a la lista que la madre deberá entregar con los alimentos que requieran sus hijos. Dicha compra será entregada los días tres (03) de cada mes, debiendo la madre firmar un recibo en señal de cumplimiento.
SEGUNDO: Para los gastos médicos y escolares, el padre se compromete en cubrirlos íntegramente.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) que serán destinados para la compra de ropa, calzado y juguete tradicional de sus hijos.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Alciria Del Carmen Herrera Soto y Emnio Ramón Espinoza Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.702 y V- 14.899.071, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 24 de Abril de 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
|