REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000394

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Yalexi Yanina Abreu De Yepez y Willian Rafael Yepez Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.368.387 y V- 10.91.159, domiciliados la primera en el sector Los Samanes I, calle 3, casa Nro. 106, San Carlos estado Cojedes y el segundo de los nombrados en Los Samanes, calle Bolívar, casa Nro. 8-54, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Willian Rafael Yepez Ortega, aportará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenal, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Los gastos correspondientes a la reposición de ropa, calzado y juguetes que requiera el niño, el padre se compromete a cubrirlo en su totalidad.
 TERCERO: Para los gastos de medicamentos, tratamientos médicos y otros, serán cubiertos por el padre.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yalexi Yanina Abreu De Yepez y Willian Rafael Yepez Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.368.387 y V- 10.91.159, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez