REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000212
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante:
Karen Ariadna Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.491.828
Beneficiario: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad
Motivo: Rectificación De Partida De Defunción
Sentencia: Definitiva
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Cojedes; quien actúa en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, requerimiento de la ciudadana Karen Ariadna Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.491.828, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, en el cual hace el siguiente planteamiento asentado en el Acta de Defunción Nro. 105, de fecha 13/05/2012, correspondiente al De Cujus Gustavo Minguet Segnini, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.337.670, emitida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, inserta al folio quince (15) del presente asunto y por cuanto, se observa que en el renglón correspondiente a los descendiente, se omitió el nombre del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, quien es descendiente directo en primer grado de consanguinidad del causante, es por lo que solicita la debida rectificación, toda vez que queda evidentemente demostrado en el acta de nacimiento Nro. 744, de fecha 17/07/1997, el parentesco existente entre el adolescente con el hoy occiso Gustavo Minguet Segnini.
En efecto como lo alude el Defensor Público que suscribe la presente solicitud; éste hecho constituye un error de fondo, por lo tanto es procedente una rectificación de partida, en razón de la evolución y transformación social a la que se somete el derecho; y en razón a éstos derechos sociales contenidos en nuestra carta magna; que requiere de una interpretación acorde a su finalidad, sujeta a formalismos jurídicos alejados a la realidad social que vivimos.
En tal sentido y lo viable en derecho es modificar el renglón de los descendientes en la referida acta de defunción, adicionado al adolescente SE OMITE NOMBRE, por cuanto queda demostrado la filiación que existe con el causante Gustavo Minguet Segnini, antes identificado; es por lo que solicita se ordene la rectificación del Acta de Defunción Nro. 105, de fecha 13/05/2012, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de Gustavo Minguet Segnini, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.337.670, en tal sentido se estampe una nota marginal en el original y en el duplicado del acta de defunción, sin alterar el contenido de dicha partida, a los fines de garantizarle los derechos y garantías inherentes a la persona humana.
Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 744, de fecha 17/07/1997, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE. Copia fotostática del Acta de Defunción Nro. 105, de fecha 13/05/2012, del causante Gustavo Minguet Segnini.
Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 13 de marzo de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud y se dictó despacho saneador a los fines de que las partes consignaran copia fotostática legible de los documentos anexos.
En fecha 25 de marzo de 2013, apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó audiencia preliminar para el día 15/04/2013, a las nueve de la mañana (9:00 am). Asimismo, se acordó librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.
En Fecha 08 de abril de 2013, el Defensor Publico, Abg. Juan Ramos Ferrer, consignó el ejemplar del Diario “Las Noticias de Cojedes” en el cual fue publicado el edicto.
En fecha 15 de abril de 2013, siendo el día programado para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 149 de la Ley Orgánica De Registro Civil
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta…(omisis).”
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error de fondo existente en el acta de defunción del De Cujus Gustavo Minguet Segnini.
Que tal situación quedó legalmente demostrada con la Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 744, de fecha 17/07/1997, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE. Copia fotostática del Acta de Defunción Nro. 105, de fecha 13/05/2012, del causante Gustavo Minguet Segnini, a los fines de justificar la solicitud de rectificación.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior del adolescente SE OMITE NOMBRE, es declarar con lugar la solicitud de rectificación del acta de defunción pretendida y en consecuencia ordenar la rectificación tanto en el Registro Civil del Municipio San Carlos como el Registro Principal Estado Cojedes.
III
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción Nro. 105, de fecha 13/05/2012, del causante Gustavo Minguet Segnini; asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo. En consecuencia se ordena: Estampar la nota marginal en el original y en el duplicado del acta de defunción Nro. 105, de fecha 13/05/2012, correspondiente al causante Gustavo Minguet Segnini, a los fines de agregar en renglón de los descendientes, al adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por cuando quedó plenamente demostrado la filiación consanguínea que existe entre el causante y el referido adolescente.
Segundo: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Diego y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, 23 de Abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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