REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001331
Solicitantes: Mariangel Margarita Mosqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.464 y Martin Enrique Vargas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.524.
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de un (1) año edad.
Motivo: Separación De Cuerpos
Sentencia: Interlocutoria.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 13/12/2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos Mariangel Margarita Mosqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.464 y Martin Enrique Vargas Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.524, asistidos por el profesional del derecho Nixon Varela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.619, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 17/12/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se fijó audiencia preliminar para el día 22/03/2013, a las once de la mañana (11:00 am).
En fecha 14/03/2013, se reprogramó la audiencia fijada para el dia 22/03/2013, para el día 17/04/2013.
Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de las partes, quienes ratificación el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos; asimismo, se homologaron los acuerdos parentales de las instituciones familiares en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos 02) años edad.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, de dos 02) año edad, sometidos al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño de autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años edad, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.
b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la madre, ciudadana Mariangel Margarita Mosqueda
c.- La Obligación de Manutención: el ciudadano Martin Enrique Vargas Perez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, que serán entregados en los primeros cinco (5) días de cada mes, así como un aporte adicional en el mes de agosto, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Para el mes de Diciembre, el padre suministrará la cantidad de Mil Quinientos (Bs. 1.500,00). Para el inicio de las clases, ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Asimismo, para el mes de Diciembre, ambos padres cubrirán los gastos correspondientes a la compra ropa, calzado, regalo tradicional y demás gastos que surjan repentinamente. Los gastos médicos también serán compartidos en partes iguales.
d.- El régimen de convivencia familiar será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo todos los días respetando el horario de descanso y sus labores escolares. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Mariangel Margarita Mosqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.464 y Martin Enrique Vargas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.524.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 23 de Abril de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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