REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-001305

Solicitantes: Jeisser Jesús Márquez Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.609 y Desiree Cristina Cuevas Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.805.844
Abogado
Asistente: Hector Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.214
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad.
Motivo: Separación De Cuerpos
Sentencia: Interlocutoria.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 12/12/2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos Desiree Cristina Cuevas Jiménez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.825.644 y Jeisser Jesús Márquez Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.609, asistidos por el profesional del derecho Héctor Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.214, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 13/12/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se fijó audiencia preliminar para el día 17/04/2013, a las diez de la mañana (10:00 am).
Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de las partes, quienes ratificación el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos; asimismo, se homologaron los acuerdos parentales de las instituciones familiares en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, respectivamente, sometidos al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña de autos. Así se decide.


REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:

a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.

b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la madre, ciudadana Desiree Cristina Cuevas Jiménez

c.- La Obligación de Manutención: el ciudadano Jeisser Jesus Marquez Peroza, aportará por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales. En el mes de agosto el padre, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) que serán destinados para los gastos correspondiente de útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre, suministrará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) a los fines de cubrir los gastos navideños que requiera la niña. Los demás gastos que surjan como lo son los gastos médicos y otros que la niña amerite para su pleno desarrollo, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.

d.-El régimen de convivencia familiar será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija todos los días respetando el horario de descanso.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Jeisser Jesús Márquez Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.609 y Desiree Cristina Cuevas Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.805.844.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 23 de Abril de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba