REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000348

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por los Consejeros del Municipio Rómulo Gallegos, de la comunidad de Las Vegas, a requerimiento de los ciudadanos Marbella Josefina Matute Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.663 y Orlando José Renjifo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.097.700, en beneficio de la ciudadana Osmalbel Nazaret Renjifo Matute, de dieciocho (18) años de edad, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Orlando José Renjifo Medina, aportará por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenal, que serán entregados en dinero efectivo a la madre de los niños, quien deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: En relación a la compra de los útiles y uniformes y demás gastos escolares, así como también los gastos de navidad, calzado, recreación, regalo, gastos eventuales y salud, ambas partes se comprometen en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Marbella Josefina Matute Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.663 y Orlando José Renjifo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.097.700, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 22 de Abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba