REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000154

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: María Elizabeth Mora Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.424.064
Descendientes: SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y tres (3) años de edad.
Motivo: Cúratela.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y tres (3) años de edad, a requerimiento de la ciudadana María Elizabeth Mora Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.424064, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana María Auxiliadora Moreno Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.072, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25/02/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 16/04/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 am) instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas María Elizabeth Mora Moreno y María Auxiliadora Moreno Valera; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana María Elizabeth Mora Moreno, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana María Auxiliadora Moreno Valera.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana María Ellizath Mora Morano, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños de autos, a la ciudadana María Auxiliadora Moreno Valera; y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana María Auxiliadora Moreno Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.072, como curador de los niños SE OMITEN NOMBRES de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, 22 de Abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba