REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-001286

Solicitante: María De Los Ángeles Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.817
Beneficiario: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, quien asiste los derechos e interese de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana María De Los Ángeles Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.817, para proceder a gestionar la cuota parte de todo lo relacionado al cobro del Fideicomiso, depositado en el Banco Bicentenario, correspondiente a los haberes que le adeuda el Instituto Autonomo de la Policia del estado Cojedes (IAPEC), así como el retiro de haberes del causante, a los fines de ser depositado en la cuenta de ahorros Nro. 17-50-207-120060490280, del Banco Bicentenario y demás beneficios laborales, así como cualquier otro beneficio que le corresponda a los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente.
Así mismo, se indica que los pagos por las cantidades de dinero que corresponda, se emitan a nombre de la ciudadana María De Los Ángeles Delgado, por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 347, Capitulo II, Sección Primera, sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral del mismo. Así pues, la Patria Potestad, la comprenden la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; y siendo que la ciudadana María De Los Ángeles Delgado, es quien ostenta la Patria Potestad de los niños plenamente identificados, siendo éstos declarados Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Luis Alfredo Marchan Timaure, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.046, mediante sentencia proferida en fecha 01/07/2010, en el asunto Nro. HP11-J-2010-000271, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 05/12/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se dictó despacho saneador a los fines de que los solicitantes consignaran actas de nacimientos de los niños de autos.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria y se fija audiencia para el día 16/04/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am)
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 01/07/2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de Luis Alfredo Marchan Timaure, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.046, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana María De Los Ángeles Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.817, para que proceda a gestionar el cobro de la cuota parte de las cantidades de dinero del Fideicomiso, depositado en el Banco Bicentenario, correspondiente a los haberes que le adeuda el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes (IAPEC), así como el retiro de haberes del causante (Luis Alfredo Marchan Timaure, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.046), a los fines de ser depositado en la cuenta de ahorros Nro. 17-50-207-120060490280, del Banco Bicentenario, así como cualquier otro beneficio que le corresponda a los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos 22 de Febrero de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria Abg. Crisálida Torrealba