REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001285
Solicitantes: Elvis Antonio Vivas Bolívar y Delia Alexandra Salazar Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.274 y V- 15.629.038, respectivamente.
Descendiente: SE OMITEN NOMBRES, de dieciseis (16), catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente
Abogado
Asistente: Johana Montenegro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.737
Motivo: Divorcio Por Ruptura Prolongada De La Vida En Común.
Sentencia: Definitiva.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Elvis Antonio Vivas Bolívar y Delia Alexandra Salazar Castro, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.274 y V- 15.629.038, respectivamente, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Alcaldía del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en fecha 22 de febrero de 1996, según consta en Acta Nº 03 de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron tres (3) hijos, que llevan por nombre SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de ellos, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 05/12/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 03/04/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am)
En fecha 04 de abril de 2013, se reprogramó la audiencia, fijando nueva oportunidad, para el día 06/05/2013, a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha 08 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, a los fines de solicitar sea reprograma la audiencia y fijara en una fecha más próxima.
En fecha 09 de abril de 2013, se reprograma la audiencia para el día 16/04/2013, a las doce meridium (12:00 m)
Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de las partes quienes ratificaron el contenido del escrito libelar y homologaron las instituciones familiares.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciseis (16), catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescentes identificados en autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los adolescentes de autos, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia será ejercida por la madre, ciudadana Delia Alexandra Salazar Castro
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Elvis Antonio Vivas Bolívar, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, que serán entregado en dinero efectivo y de curso legal en el país, debiendo ser entregado directamente a la madre, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Asimismo se compromete en contribuir respecto a los gastos correspondientes a vestuario, salud, recreación, calzado y demás, requeridos por sus hijos. Aportará además un bono educativo por el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad, a los fines de cubrir los gastos de inscripción del colegio, uniformes y útiles escolares. Para fin de año, suministrará el cincuenta por ciento (50%) a los fines de contribuir con los gastos de ropa, calzado, juguetes y otros.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos las veces que así lo desee, siempre que no afecte sus horas de actividades escolares. En vacaciones cada quince (15) días, respetando el horario de las actividades escolares, carnaval, semana santa y navidad, serán compartidos en forma alternada entre padres, de mutuo acuerdo.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Elvis Antonio Vivas Bolivar y Delia Alexandra Salazar Castro, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.274 y V- 15.629.038, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 03, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 22 de Abril de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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