REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000068
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 18 de abril del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: María Josefina Rivas Herrera y Edgar José Flores Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.766.595 y V-8.672.892, en su condición de demandante y demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Edgar José Flores Quintero, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 250,00) quincenal; los cuales serán depositados en la cuenta corriente 01020858190000013864, a nombre de la Yanelis Tovar, hija mayor de la ciudadana: María Josefina Rivas Herrera. En el mes de agosto aportaré para cubrir a los gastos de útiles y uniformes escolares, en el presente año la cantidad de Bs. 1.000,00 y años venideros la cantidad de dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00); los cuales serán depositados en la cuenta señalada. En el mes de diciembre, un bono navideño por la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) que serán entregados una vez que le cancelen los aguinaldos, en cuanto al juguete de navidad, que sea cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos médicos y de medicina que se generen que sean cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada de los progenitores cuando se generen”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: María Josefina Rivas Herrera, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: María Josefina Rivas Herrera y Edgar José Flores Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.766.595 y V-8.672.892, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad. Líbrese el oficio a la zona educativa, a los fines de que se realicen los descuentos respectivos. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

Demandante:

María Josefina Rivas Herrera


Demandado:

Edgar José Flores Quintero

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba