REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000004
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 18 de abril del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Luisangela Osuna De Pool y la Secretaria Abogada Crisálida Torrealba. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Neilis Graciela Silva González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.049.400, en su condición de demandante, el ciudadano José Coromoto Luna Sevilla, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.474, parte demandada. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto conciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: José Coromoto Luna Sevillas, quien expone: “Propongo mantener la custodia de la niña SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, y la custodia de SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, la mantendrá la progenitora de los niños. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen abierto para ambos progenitores y previa comunicación un fin de semana a partir del sábado a las 8:00 hasta el domingo a las 6:00 de la tarde; debiendo compartir los dos hermanos juntos a los fines de unir los lazos familiares entre hermanos; siempre y cuando no interrumpa con el horario de estudio y de descanso de la adolescente y el niño, debiendo la progenitora entregar al niño al progenitor en su casa y viceversa; es decir el progenitor deberá entregar la adolescente a la progenitora; entre semana el niño compartirá con su progenitor el día jueves a partir de las 1:30 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, y la adolescente compartirá con su progenitores cualquier día de la semana siempre que no interrumpa con su horario de clase.. El Día del Padre, lo pasaran con el padre y el Día de la Madre, lo pasaran con la madre. El día del cumpleaños de la adolescente será compartido con ambos progenitores y el día del cumpleaños del niño, compartirá con ambos progenitores. Para el mes de Diciembre, los niños, compartirán con el padre el veinticuatro (24 y veinticinco (25) y el treinta y uno (31) y primero (01) de enero con la madre, siendo de forma alterna en años venideros. En vacaciones de agosto, quince (15) días con la progenitora y quince (15) días con el progenitor; el presente acuerdo comenzará regir a partir del fin de semana de fecha: 20/04/2013. Para la época de carnaval con el progenitor y para la época de Semana Santa, con la progenitora, pudiendo ser alterno cada año, con previa consulta del niño y de la adolescente. Respecto a la Obligación de Manutención, quedará establecido conforme consta en acta suscrita ante el Municipio Tinaquillo la cual se consigna copia certificada del acuerdo celebrado” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Neilis Graciela Silva González, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos en relación a las instituciones familiares”. Es todo. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos Neilis Graciela Silva González y José Coromoto Luna Sevilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.049.400 y V-4.097.474, respectivamente, a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE y el niño: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y seis (6) años de edad, respectivamente; en relación a las Instituciones Familiares, relativo a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo, se da por concluida la Fase de Mediación y se fijará mediante auto aparte el día y la hora que tendrá lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool Demandante:
Neilis Graciela Silva González

Demandado:
José Coromoto Luna Sevilla
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba