REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000162
Solicitantes: Cristina Alejandra Cabeza Peñuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.029.826
Abogado
Asistente: María Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 73.453
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad.
Motivo: Declaración De Únicos Y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Cristina Alejandra Cabeza Peñuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.029.826, asistida por la profesional del Derecho maría Duarte Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.453, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, de Único y Universal Heredero, de quién en vida respondía al nombre de Luis Alfonso Soto Díaz, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.878.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 290, de fecha 30/01/2013, inserto al folio cinco (5) del presente asunto, así como copia fotostática del Acta de Nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, inserto al folio siete (7) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Vidalina Renaud y Esteban Ramón Aguiar Rumbo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 4.894.864 y V- 3.041.660, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, de Único y Universal Heredero, de quién en vida respondía al nombre de Luis Alfonso Soto Díaz, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.878. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Luis Alfonso Soto Díaz, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.878, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, 18 de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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