REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000055
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 11 de abril del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: José Juan Martín Castro y Benifel Zulema del Carmen Cortéz Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.723.596 y V-14.613.316, en su condición de demandante y demandado, respectivamente. Ambos comparecen asistidos legalmente. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: José Juan Martín Castro, quien manifestó: “En virtud del incumplimiento del acuerdo anterior propongo compartir con la niña, un fin de semana cada quince (15) días, retirándola del colegio los días viernes al mediodía y retornándola al hogar de su progenitora los días domingos a las seis (6:00) de la tarde; los días martes, jueves el progenitor la retirará en el colegio para almorzar con la niña y pasar la tarde con ella y la regresará al hogar de la progenitora a las 6:00 de la tarde. En época de carnaval y semana santa será previo acuerdo con los progenitores, cuando pase carnaval con la progenitora, semana santa lo compartirá con el progenitor, siendo alternado en los años siguientes; quedando obligados los progenitores en darle cumplimiento al presente acuerdo. El Día del Padre, la niña compartirá junto al padre, en el horario comprendido desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde; y el día de la Madre junto con la madre. En los días de cumpleaños de los progenitores la niña compartirá con el progenitor que esté de cumpleaños. El día de niño, celebrado a nivel nacional, la niña compartirá un año con el progenitor y el otro año con la progenitora, siendo alterno en los años venideros; en caso de estar en el fin de semana con el progenitor este la llevará al hogar de la progenitora el día domingo a las 04:00 de la tarde y el fin de semana que este con su progenitora el padre podrá buscar a la niña a partir de las 09:00 de la mañana y retornarla a las 04:00 de la tarde, teniendo ambos la oportunidad de compartir con la niña. El día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos progenitores, celebrado por los progenitores en forma conjunta, éste año en virtud de la planificación realizada para el 21 de abril; y en años venideros será previa comunicación de ambos progenitores la celebración de la fiesta, respetando la lista de invitados de cada progenitor, pudiendo pernoctar un año con el progenitor, desde el día antes de su cumpleaños, es decir, desde el día 20 desde las 06:00 de la tarde hasta el día 21 de abril de cada año y el año siguiente con la progenitora. En la época de vacaciones del mes de agosto, la niña compartirá quince (15) días con el progenitor y quince (15) días con la madre; a partir del 15 de julio los primeros quince días serán disfrutados con el progenitor; en virtud de lo expresado por el padre para viajar en época de vacaciones para España, específicamente a Tenerife La Palma, a conocer sus familiares paternos, de mutuo acuerdo entre los progenitores la niña podrá viajar a España a partir de los siete (7) años, pudiendo la niña pernoctar junto al padre durante treinta (30) días, dentro del periodo vacacional del año que le corresponda, asimismo deberá el progenitor hacer el señalamiento a la progenitora del lugar en donde va a estar e indicarle lugar y un numero telefónico donde pueda comunicarse con la niña cuando ella lo crea conveniente; antes del mismo podrá viajar junto a cada progenitor dentro del territorio nacional. En el mes de diciembre, la niña compartirá con el progenitor a partir del 15 de diciembre hasta el 28 de diciembre hasta las 6:00 de la tarde, compartiendo con la progenitora los días subsiguientes; siendo alterno los años siguientes; pudiendo compartir la progenitora con la niña el veinticuatro (24) a razón de llevarle el regalo del niño Jesús, y viceversa en años siguientes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Benifel Zulema del Carmen Cortéz Molina, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: José Juan Martín Castro y Benifel Zulema del Carmen Cortéz Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.723.596 y V-14.613.316, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, respectivamente. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
José Juan Martín Castro
Abogada Asistente
Milzys Beatriz Romero
IPSA Nº__________
Eugenia Muñoz de M.
IPSA N°__________
Demandado:
Benifel Zulema Cortéz Molina
Abogada Asistente
Esmirna Josefina Henríquez
IPSA Nº__________
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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