REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2010-000161

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Ángela Nerida Pérez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 10.135.978.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: Inspección Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Inspección Judicial, presentado en fecha 08/04/2010, por el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Ángela Nerida Pérez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 10.135.978.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 15/04/2010, se dio entrada, admitió se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria y se fijó traslado para el día 31 de mayo de 2005.
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió diligencia por parte de la defensa pública a los fines de solicitar audiencia especial.
En fecha 28 de mayo de 2010, se insta a la defensa pública a los fines de de que indique una fecha adecuada para la audiencia especial y se suspende el traslado.
En fecha 09 de Marzo de 2011, este tribunal fijó el traslado para la inspección judicial para el día 08 de abril de 2011.
En fecha 06 de Abril de 2011, se recibió diligencia por parte de la defensa pública a los fines de solicitar el diferimiento de la Inspección Judicial.
En fecha 07 de Abril de 2011, este tribunal acuerda diferir la Inspección Judicial.
En fecha 07 de Abril de 2010, se recibió diligencia por parte de la defensa pública a los fines de solicitar audiencia especial.
En fecha 07 de Abril de 2010, se recibió oficio por parte del Ing. Agrónomo Gedla Gerena González, a los fines de informar su renuncia a la designación de experto designado en la presente causa.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Ángela Pérez, a los fines de solicitar los documentos originales que se encuentra en el presente asunto.
Posteriormente en fecha 18/03/2013, la Jueza que suscribe, se abocó al conocimiento del presente asunto.
Así pues, quien aquí decide, observa de autos que conforman el presente asunto, que hasta la presente fecha, las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“…es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste, como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.


Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento de Inspección Judicial, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por motivo de Inspección Judicial, presentado por la ciudadana Ángela Nerida Pérez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 10.135.978.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, 11 de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba