REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000059
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 10 de abril del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: María Gabriela Martínez Vallero y Jenyer Rene Villafranca Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.888.874 y V-16.158.718, en su condición de demandante y demandado, respectivamente. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Jenyer Rene Villafranca Reyes, quien manifestó: “Propongo compartir con el niño, un fin de semana, cada quince (15) días, retirándolo de la casa de la progenitora los días sábados a las 9:00 de la mañana y retornándolo el día lunes y llevarlo a la escuela a las 07:00 de la mañana, siempre y cuando no esté de guardia, recordando que soy bombero; en caso de entregarlo antes del día lunes o posterior a la hora deberá comunicarse vía telefónica con la progenitora y explicarle las razones y motivos. El día del cumpleaños del niño compartirá con el progenitor desde las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde; debiéndolo retornar a la casa de la progenitora para la celebración de su cumpleaños; en caso de celebración del cumpleaños el progenitor podrá llevarle su regalito y llevarlo con él, el día siguiente. En el mes de diciembre el 24 y 25 compartirá con el progenitor y el día 31 de diciembre y 01 de enero lo pasará con la progenitora, siendo alterno en los años posteriores. El Día del Padre, el niño compartirá junto al padre y el día de la Madre junto con la madre. En la época de vacaciones del mes de agosto, el niño compartirá dos (02) semanas con el progenitor y dos (02) semanas con la madre, pudiendo el niño pernoctar junto al padre. En época de carnaval y semana santa será previo acuerdo con los progenitores, debido a las ocupaciones del progenitor, en virtud de que es Bombero y esa época se realizan operativos. Asimismo se le hace las observaciones a la progenitora que deberá informar al padre, cualquier cosa que pueda alterar el presente acuerdo y viceversa, instando al padre ubicar un teléfono para realizar las comunicaciones al respecto; asimismo deberá la progenitora entregar un bolso con las ropas limpias y pertenencias de higiene del niño, debiendo el padre regresarlas en las misma condiciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: María Gabriela Martínez Vallero, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los propuesto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: María Gabriela Martínez Vallero y Jenyer Rene Villafranca Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.888.874 y V-16.158.718, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, respectivamente. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:

María Gabriela Martínez

Demandado:

Jenyer Rene Villafranca Reyes

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba