REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000058
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 10 de abril del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: María Gabriela Martínez Vallero y Jenyer Rene Villafranca Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.888.874 y V-16.158.718, en su condición de demandante y demandado, respectivamente. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Jenyer Rene Villafranca Reyes, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 700,00) mensuales, cancelándolos en dos cuotas de trescientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 350,00) quincenales, los cuales serán entregados en efectivo a la progenitora quien firmará recibo en señal de conformidad, asimismo le entregaré mensualmente la cantidad de 10 tickets. En el mes de agosto para los gastos de uniformes y útiles escolares, aportaré la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) los cuales serán entregados a la progenitora, la última quincena del mes de agosto de cada año. En el mes de diciembre aportaré la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de bono navideño, para cubrir gastos de estrenos, que serán entregados en la ultima quincena del mes de noviembre de cada año, en cuanto al juguete de navidad que sea cubierto a partes iguales; es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas que se generen que sea cubierto a partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: María Gabriela Martínez Vallero, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: María Gabriela Martínez Vallero y Jenyer Rene Villafranca Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.888.874 y V-16.158.718, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: NSE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, respectivamente. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
María Gabriela Martínez
Demandado:
Jenyer Rene Villafranca Reyes
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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