REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000055

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: Cirfe Gregoria Hurtado Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.722.



DEMANDANDO: Valmore Ignacio Toledo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.625.507 y Leandro Manuel Toledo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.624.652, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Servicios L.J Compañía Anónima.
Descendientes: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad.
Motivo: Nulidad de Contrato
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por la ciudadana Cirfe Gregoria Hurtado Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.722, debidamente asistida por la abogada Paola Giovanna Figueredo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Nº 122.323, contra el ciudadano Valmore Ignacio Toledo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.625.507.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 14/02/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, le dio entrada, admitió la solicitud y aperturó procedimiento ordinario, ordenado así la notificación de las partes demandadas y al Fiscal IV del Ministerio Publico.
En fecha 15/02/2012, se realizó auto donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordenó aperturar cuaderno separado a los fines de plantear la inhibición planteada por la jueza.
En fecha 01/02/2012, en virtud de la inhibición plateada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se ordeno remitir el presente asunto a este Tribunal.
En fecha 05 de marzo de 2013, este Tribunal da por recibido el presente asunto.
En fecha 04/06/2012, se recibe diligencia mediante la cual la parte demandante da impulso procesal y solicita la notificación de la parte demandada.
En fecha 08/06/2012, este Tribunal en virtud de la sentencia emanada del Juzgado Superior de esta circunscripción Judicial, de fecha 12/03/2012, en la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha 08/11/12, se recibe las resulta del exhorto emanadas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual informa que fue negativa la notificación dirigida al ciudadano Leandro Manuel Toledo Rodríguez.
Posteriormente en fecha 13/11/2013, la Jueza que suscribe, se abocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha 25/03/2013, se recibe diligencia presentada por la ciudadana Cirfe Gregoria Hurtado Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.722, debidamente asistida por la abogada Paola Giovanna Figueredo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Nº 122.323, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por la ciudadana Cirfe Gregoria Hurtado Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.722, debidamente asisitida por la abogada Paola Giovanna Figueredo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Nº 122.323, contra el ciudadano Valmore Ignacio Toledo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.625.507, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos 01 de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba