REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-001343
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes primero (01) de abril del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia el solicitante: Ligia Marina Ramírez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.181.081, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria la Abogada Crisálida Torrealba. Se deja constancia de la comparecencia del Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de defensor público. Se declara abierta la audiencia. En consecuencia, visto la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia; éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Cúratela, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

g. Euclies