República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
201° Y 154°


En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de abril de 2013; siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó y se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, en el lugar indicado por la parte actora, sede de la agencia BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, ubicado en la Calle Silva, entre Av. Bolívar y calle Manrique de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, a fin de practicar la ejecución forzosa decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio por intimación de honorarios profesionales (extrajudiciales), seguido por el ciudadano abogado ANTONIO SOSA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.646, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.387.663, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 220.222,74), que comprende el doble de la cantidad condenada que es CIENTO DIEZ MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 110.110,37), la cual comprende los siguientes montos: OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTMOS ( Bs. 84.710,37) por concepto de honorarios profesionales, mas la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.400,00), por concepto de Costas Procesales del Recurso de Casación. Una vez constituidos se procedió a notificar al ciudadano Jesús Alexander Sandoval León, titular de la cédula de identidad N° 15.628.146, subgerente de la agencia, y acto seguido se le leyó el contenido del mandamiento de ejecución, asimismo se le indico que podía hacerse asesorar del departamento jurídico del banco. Seguidamente interviene el ciudadano abogado ANTONIO SOSA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 1.646, actuando en su propio nombre y representación y expone: en este estado solicito que se practique medida sobre la cuenta corriente Nro. 01750148880071531030 de esta institución bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL. Visto lo solicitado por el ejecutante, el Tribunal pide al notificado que indique si el ejecutado de autos es titular de la cuenta corriente indicada por el ejecutante, y de ser asi indique si en la misma existe cantidad de dinero suficiente para cubrir el monto a embargarse el cual es CIENTO DIEZ MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 110.110,37). Acto seguido el ciudadano Jesús Alexander Sandoval León subgerente de la agencia procedió a verificar la cuenta informando que en la misma existe cantidad suficiente para cubrir el monto antes descrito. Interviene el abogado ejecutante antes identificado y expone: pido al Tribunal proceda a embargar ejecutivamente el monto señalado en la comisión referido a las cantidades liquidas de dinero para que así se de fiel cumplimiento al contenido del mismo. El Tribunal oída la exposición del ejecutante la acuerda y pasa a materializar la ejecución de la practica de la medida en los siguientes términos; este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes actuando por comisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara embargado ejecutivamente la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 110.110,37), contra la cuenta corriente Nro. 01750148880071531030 de esta institución bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, de la cual es titular el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.387.663, asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del referido bien conforme a la establecido en articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena al Notificado ciudadano Jesús Sandoval, para que libre cheque de gerencia por el referido monto embargado a nombre del Tribunal Comitente. De seguidas interviene el ciudadano Jesús Sandoval Subgerente de la agencia y expone: la emisión del cheque esta sujeta a la autorización de la consultaría jurídica de este banco razón por la cual, no lo puedo emitir inmediatamente, sin embargo la cantidad de dinero embargada se encuentra bloqueada en el sistema, por lo que pido al tribunal me conceda un tiempo prudencial para la emisión y entrega del cheque se ordeno en el presente embargo, asimismo solicito copia certificada de la presente acta, es todo. El Tribunal vista la exposición del notificado en su condición de subgerente del banco, le concede un lapso de veinticuatro horas a partir de este momento siendo las doce meridiem, para la consignación del referido cheque, en la sede de este Tribunal ejecutor situado en la Av. Bolivar con calle Silva, Centro Comercial Colavita, parte alta, oficina Nro. 15, San Carlos estado Cojedes, con la advertencia de incurrir en desacato por la falta de consignación del cheque en cuestión en el lapso otorgado. De seguidas interviene el abogado ejecutante y expone: solicito al Tribunal copia certificada de la presente acta de ejecución, es todo. El Tribunal vista las solicitudes de copias certificadas hechas por las partes, la acuerda en conformidad, previo cumplimiento de las formalidades administrativas propias del Tribunal. Cumplida como fue la presente comisión se acuerda el regreso a su sede, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). se deja constancia que en la práctica de la presente medida que no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Término, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.


Abg. Leonardo Arcaya.


Ejecutante


Abg. Antonio Sosa García



El Notificado


Subgerente Jesús Sandoval


La secretaria.



Abg. Daniela Canelón.








Comisión N° 105/502.