REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Ricardo José Rojas, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil
en derecho, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº.
V-7.534.261, domiciliada en el cruce de la calle Miranda con Sucre,
Municipio Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, I.P.S.A., Nº. 136.309.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 62/2013.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 09 de abril de 2013, por el ciudadano Ricardo José Rojas, ya identificado, asistido por el abogado Alberto Gregorio Zerpa Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.309, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en el sector Centro, cruce de la calle Miranda con Sucre, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud.
El 11 de abril de 2013, en auto que cursa al folio catorce (14) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, el cual quedó asentado bajo el número 12, Folios 55 al 58, Protocolo Primero Adicional, Tomo 2, Primer Trimestre del Año 2004, de fecha 10 de marzo de 2004, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias le pertenece; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud; 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Centro I 5 de Julio”, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “Centro I 5 de Julio”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Omar Antonio Pérez López y José Gregorio Ávila Aponte, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.743.027 y V-14.413.301, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están
referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Ricardo José Rojas, antes identificado, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.








En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud 62/2013.
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.