REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Partes: Domenica Nakary Nadal Narváez, titular de la cédula de identidad Nº. 18.973.462, de ocupación: comerciante, domiciliada en Colinas de San Lorenzo, calle principal, casa sín número, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes y Edison Reinaldo Aranguren Salazar, titular de cédula de identidad Nº. V-17.890.340, de ocupación chofer, domiciliado en San Luís I, calle principal, casa sín número, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, actuando en representación de la niña (se omite el nombre), dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nº: 2013/1022.
Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal aprecia que: de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Domenica Nakary Nadal Narváez y Edison Reinaldo Aranguren Salazar, arriba identificados, actuando en representación de la niña (se omite el nombre), dos (02) años de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de la identificada beneficiaria. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho de la citada niña, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de la niña a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación del presente acuerdo. Y así se decide.
Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanal lo cual asciende a la suma de: Ochocientos Bolívares (Bs.800,00), mensual entregados directamente a la progenitora: 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), entregados directamente a la progenitora en el mes de septiembre: 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) entregados directamente a la progenitora en el mes de diciembre. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Ciento Bolívares (Bs. 150,00) entregados directamente a la progenitora: 5) Por concepto de gastos de medicinas cubrirá el 50% cuando su hija lo amerite. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.








Conforme fué acordado en esta misma fecha 24/04/2013, se tomó razón de su entrada bajo el Nº. 2013/1022, se cumplió con lo ordenado y siendo las 03:15.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Exp. 2013/1022.
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.