REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Petra Alejandrina Flores Aguilar, venezolana, mayor de edad,
soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.531.924,
domiciliada en la ciudad de Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, Inpreabogado Nº. 136.309.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 57/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 19 de marzo de 2013, por la ciudadana Petra Alejandrina Flores Aguilar, ya identificada, asistida por el abogado Alberto Gregorio Zerpa Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.309, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la Avenida Sucre cruce con calle Silva, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas; el 21 de marzo de 2013, en auto que cursa al folio once (11) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaco estado Cojedes, el cual quedó asentado bajo el número 2011.243, Asiento Registrar 1 del inmueble matriculado con el Nº. 324.8.7.1.416, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, de fecha 08 de septiembre de 2011, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias le pertenece; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud; 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Tronconero I”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Tronconero I”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de las ciudadanas Mónica Del Valle Mendoza y Alecia Coromoto García Montecinos, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-14.294.809 y V-7.563.160, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio
admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Petra Alejandrina Flores Aguilar, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de quince (15) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 57/2013.
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.