REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 26 DE ABRIL 2013
AÑOS: 202 ° Y 153°.
SOLICITANTES GENARO ANTONIO IZAGUIRRE LOPEZ; venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V-12.368.262, respectivamente; asistido por la Abg. ALEXANDRA COROMOTO CASTIILO VILLALOBOS, IPSA Nro. 142.652RANKLIN COROMOTO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2013-707
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha Diez (10) de Abril 2013, por el ciudadano GENARO ANTONIO IZAGUIRRE LOPEZ; venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V-12.368.262 respectivamente; asistido por la Abg., ALEXANDRA COROMOTO CASTILLO VILLALOBOS, inscrita en el IPSA Nro. 142.652. Dandosele entrada en esta misma fecha. Igualmente, presentaron copias fotostáticas de las cédulas de identidades de los testigos propuestos; el Tribunal por auto acuerda fijar para el día 18/04/2013, para la evacuación de los testigos, siendo evacuados los testigos en esta misma fecha.
-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que el ciudadano: GENARO ANTONIO IZAGUIRRE LOPEZ; venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V-12.368.262, respectivamente; asistidos por la Abg. ALEXANDRA COROMOTO CASTILLO VILLALOBOS, IPSA Nro. 142.652, antes identificado, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa de habitación , construida en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, sobre unas Bienechurias consistentes en una casa, con un área de construcción de: SESENTA Y UNA HECTAREA CON OCHO MIL NOVECIENTOS METROS (61.8900 HAS MT), siendo el área de construcción de : DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (259.m2), ubicados en el sector la playita dentro de la Jurisdicción del Municipio Pao, de San Juan Bautista, estado Cojedes, cuyos linderos especificaron debidamente en su petición. Consignaron autorización, constancia de zonificacion y planos de ubicación expedida por la Alcaldía del Municipio Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanos; HEREDIA MEJIAS YUTSY SOBEIRA Y HEREDIA MEJIAS RAFAEL EDUARDO, titulares de las cedulas de identidades Nros V-11.963.492 y 10.992.903, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, sobre las mencionadas Bienechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: GENERAO ANTONIO IZAGUIRRE LOPEZ; titular de la cedula de identidad Nro. V-12.368.262 antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente Titular, de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los veintiséis (26) días del mes de abril 2013.
LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,
Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,
Abg. LIRIO J. GONZALEZ J.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de ---------------------- ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. LIRIO J. GONZALEZ J.
Sol. N° 2013-707
JMB/LJGJ/ag.-
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