REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 10 de abril 2013
Años: 202° y 154°


SOLICITANTE CARMEN MANUELA GUTIÉRREZ TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.043.940
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 2013-11
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha 03 de abril 2013, por la ciudadana CARMEN MANUELA GUTIÉRREZ TORRES, identificada en autos, asistida por el Abogado, FRANCISCO JAVIER TORREALBA JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto del 04 de abril 2013, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha 09 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos, SULBARAN VICENTE ANTONIO y LEÓN ESCANDELA LUIS ÁNGEL, titulares de las cedulas de identidad Nros.4.296.532 y 5.827.246. Respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
La ciudadana CARMEN MANUELA GUTIÉRREZ TORRES ante identificada, solicitó le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, según lo manifiestan, fabricadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó constancia de linderos expedida por el ciudadano Síndico Procurador del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 02 de abril 2013, documento del cual se evidencia con claridad la ubicación y linderos del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías; la referida constancia de linderos (folios 6) expedida por el funcionario competente con atribuciones y facultades conferidas según la ley, es considerado por la doctrina como instrumento de carácter público administrativo, en virtud de tal circunstancia este instrumento hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en él contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; igualmente consignó la certificación del acta de donación del terreno, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Publico del municipio autónomo Girardot del estado Cojedes, en fecha veintiocho de agosto del año 2012, quedando inscrito bajo el numero 2012.34, asiento registral 1 de inmueble matriculado con Nº 320.8.3.1.94, correspondiente al libro de folio real del año 2012; este documento fue autorizado con las formalidades legales por un Registrador facultado por la ley para dar fe pública de los hechos jurídicos que se declaran en dicho documento, y considerado por la doctrina como instrumento público que hace plena fe entre las partes como respecto de terceros; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con las reglas valorativas establecidas en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en un terreno de propiedad de la solicitante . Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó, en la oportunidad fijada a los testigos, SULBARÁN VICENTE ANTONIO y LEÓN ESCANDELA LUIS ÁNGEL ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales, los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si, y adminiculadas con la pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición de parte de otra persona que se crea con mejor derecho sobre la referidas bienhechurías, este Tribunal considera pruebas suficientes para declarar título supletorio de propiedad, que se acredita a la solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MANUELA GUTIÉRREZ TORRES, antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, título supletorio de propiedad sobre la mencionada bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2013) siendo las 10.00 a.m.


Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Provisorio.

Abg. Yeiny D. Matute N. Secretaria Suplente.

En la misma fecha y hora de hoy, diez (10) de marzo de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió al interesado constante de 15 folios útiles.

La Secretaria S.

Solicitud Nº 2013-11
EIRT/cdcfe