REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 154º


Solicitante(s): MARCELINO RAMÓN MORENO CASADIEGO, MARBELLA JOSEFINA MORENO DE SOSA, OMAIRA MORENO DE PIPITONE, YANETTE ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, XIOMARA JOSEFINA MORENO DE ARRAYAGO, MARCELINO RAMÓN MORENO HERNÁNDEZ, JULIO CESAR MORENO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 1.026.669, V– 7.560.224, V– 9.534.816,V- 8.667.485, V- 8.671.743, V- 10.993.419, V – 12.365.825 respectivamente y de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1166- 13


I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Febrero de 2013, por los solicitantes ciudadanos MARCELINO RAMÓN MORENO CASADIEGO, MARBELLA JOSEFINA MORENO DE SOSA, OMAIRA MORENO DE PIPITONE, YANETTE ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, XIOMARA JOSEFINA MORENO DE ARRAYAGO, MARCELINO RAMÓN MORENO HERNÁNDEZ, JULIO CESAR MORENO HERNÁNDEZ antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada Cristina Del Carmen Campaña Guerra, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 156.388, dándosele entrada en fecha 11 de Marzo de 2013. En fecha 25 / 03 / 2013 el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 03 de Abril de 2013.


II
Motivación
Los ciudadanos MARCELINO RAMÓN MORENO CASADIEGO, MARBELLA JOSEFINA MORENO DE SOSA, OMAIRA MORENO DE PIPITONE, YANETTE ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, XIOMARA JOSEFINA MORENO DE ARRAYAGO, MARCELINO RAMÓN MORENO HERNÁNDEZ, JULIO CESAR MORENO HERNÁNDEZ solicitaron en condiciones de esposo e hijos de la ciudadana ENMA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE MORENO (fallecida), solicitaron en fecha 28 de Febrero de 2013, ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos.
Consignaron Acta de Defunción de la ciudadana ENMA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE MORENO, Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los pre-nombrados hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos de la De Cujus ENMA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE MORENO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MENDOZA GUERRA y FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: MARCELINO RAMÓN MORENO CASADIEGO, MARBELLA JOSEFINA MORENO DE SOSA, OMAIRA MORENO DE PIPITONE, YANETTE ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, XIOMARA JOSEFINA MORENO DE ARRAYAGO, MARCELINO RAMÓN MORENO HERNÁNDEZ, JULIO CESAR MORENO HERNÁNDEZ con la De Cujus ENMA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE MORENO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos MARCELINO RAMÓN MORENO CASADIEGO, MARBELLA JOSEFINA MORENO DE SOSA, OMAIRA MORENO DE PIPITONE,
YANETTE ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, XIOMARA JOSEFINA MORENO DE ARRAYAGO, MARCELINO RAMÓN MORENO HERNÁNDEZ, JULIO CESAR MORENO HERNÁNDEZ, sobre el acervo hereditario de la De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada, los ciudadanos MARCELINO RAMÓN MORENO CASADIEGO, MARBELLA JOSEFINA MORENO DE SOSA, OMAIRA MORENO DE PIPITONE, YANETTE ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, XIOMARA JOSEFINA MORENO DE ARRAYAGO, MARCELINO RAMÓN MORENO HERNÁNDEZ, JULIO CESAR MORENO HERNÁNDEZ antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ENMA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE MORENO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada De Cujus, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los TRES (03) Días del mes de ABRIL del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA
La Secretaria,


Abg. Anny Perez





En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 00 a.m.-


La Secretaria,


Abg. Anny Perez







Solicitud Nº 1166 - 13.
ECL. / AP. / FL.