REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 154º
Solicitante(s): ZULEIMA APARICIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 8.665.041 y de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1191- 13
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de Abril de 2013, por la ciudadana ZULEIMA APARICIO ROMERO antes identificada, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Silva Malpica, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 74.040, dándosele entrada en fecha 16 de Abril de 2013, fijando oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 23 de Abril de 2013.
II
Motivación
La ciudadana ZULEIMA APARICIO ROMERO, en condición de hija del ciudadano CARLOS MANUEL APARICIO (fallecido), solicitó en fecha 08 de Abril de 2013, ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, ser declarada como Única y Universal Heredera.
Consignó Fotocopias de cedula de identidad, Partida de Nacimiento, Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS MANUEL APARICIO y Acta de Defunción de su madre cuidadana LUCILA ROMERO (fallecida), Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima hija del De Cujus CARLOS MANUEL APARICIO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presento a los testimoniales ciudadanos MARIA YAMELIZ OLIVERO
LÓPEZ y MERCEDES GERALDO MENESES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana: ZULEIMA APARICIO ROMERO con el De Cujus CARLOS MANUEL APARICIO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana ZULEIMA APARICIO ROMERO, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada, por la ciudadana ZULEIMA APARICIO ROMERO antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a por la ciudadana ZULEIMA APARICIO ROMERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado De Cujus, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los VEINTITRÉS (23) Días del mes de ABRIL del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA
La Secretaria Temporal,
Abg. Filomena Gutiérrez
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 00 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Filomena Gutiérrez
Solicitud Nº 1191-13
ECL. / FG. / AA
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