REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: ANGEL EDUARDO MORNO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-3.041.560, domiciliado en la Avenida1, cruce con calle 6, casa número 3, Urbanización Canta Claro, Municipio San Carlos de Austria estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 62.684.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4252/13.
FECHA: 03/04/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veinte (20) de Marzo de 2013, por el ciudadano ANGEL EDUARDO MORNO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-3.041.560, domiciliado en la Avenida1, cruce con calle 6, casa número 3, Urbanización Canta Claro, Municipio San Carlos de Austria estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada GLORIA RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 62.684; dándosele entrada en fecha 25 de Marzo de 2013, quedando anotada bajo el Nº 4252/13.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Tres (03) de Abril de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas JORGE BAREÑO y PABLO JOSÉ TOVAR.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Que en fecha once (11) de septiembre de 1996, falleció Ad-Intestato, mi progenitor ciudadano JESÚS ANACLETO MORENO, titular de la cédula de identidad número V-75.953, según consta en acta de Defunción N° 394, emanada de la Registradora Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, que anexo marcada “A”, 2.- Que fecha dos (02) de diciembre de 2012, falleció Ad-Intestato, mi progenitora ciudadana VIVINA GARCIA DE MORENO, titular de la cédula de identidad número V-1.021.574, según consta en acta de defunción N° 375, emanada de la Registradora Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, que anexo marcada “B”. 3.- Que mis progenitores contrajeron matrimonio en fecha 27 de octubre de 1956, tal como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio N° 10, que anexo marcada con la letra “C” emanada del Tribunal de los Municipios san Carlos Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, siendo el último domicilio de mis progenitores en la Carrera 6ta, número 12-52, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: 1.- MIGUEL EFREN MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-3.689.255, 2.- GLADYS JOSEFINA MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.287, 3.- EDGAR DE JESÚS MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.691.905, 4.- SIMÓN ABEL MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.044.123, 5.- ANGEL EDUARDO MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.041.560, 6.- CESAR ABRAHAM MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.692.853, 7.- JESÚS ANTONIO MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.744.903, 8.- ANA CRISTINA MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.744.974 y 9.- YRMA JOSEFINA MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.230, por ser sus hijos, tal y como se demuestra en actas de nacimiento y copias simples de cédulas de identidad que anexo al presente escrito. Es el caso ciudadano Juez, que para fines legales que nos interesan, solicito de este digno Tribunal, se sirva interrogar a los testigos, que oportunamente presentaré ante su despacho para que, previo cumplimiento de las formalidades legales, declare sobre los particulares siguientes: Primero: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Segundo: Si conocieron a mis difuntos progenitores ciudadanos: JESÚS ANACLETO MORENO titular de la cédula de identidad número V-1.021.574. Tercero: Si en virtud al conocimiento que dice tener de los particulares primero y segundo antes señalados saben y les consta que mi persona ANGEL EDUARDO MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.041.560 y los ciudadanos: 1.- MIGUEL EFREN MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-3.689.255. 2.- GLADYS JOSEFINA MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.287. 3.- EDGAR DE JESÚS MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.691.905, 4.- SIMÓN ABEL MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad V-3.044.123, 5.- CESAR ABRAHAM MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.692.853, 6.- JESÚS ANTONIO MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.744.903, 7.- ANA CRISTINA MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.744.974, 8.- YRMA JOSEFINA MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.230, somos sus Únicos y Universales Herederos …”

Consigno copia certificada del acta de defunción de los causantes JESÚS ANACLETO MORENO y VIVINA GARCIA DE MORENO, copias certificadas del acta de Matrimonio, copias de las partidas de nacimientos y copias de sus cédulas de identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos ANGEL EDUARDO MORENO GARCIA, MIGUEL EFREN MORENO GARCIA, GLADYS JOSEFINA MORENO GARCIA, - EDGAR DE JESÚS MORENO GARCIA, SIMÓN ABEL MORENO GARCIA, CESAR ABRAHAM MORENO GARCIA, JESÚS ANTONIO MORENO GARCIA, ANA CRISTINA MORENO GARCIA, YRMA JOSEFINA MORENO GARCIA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas JORGE BAREÑO y PABLO JOSÉ TOVAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado, con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL EDUARDO MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-3.041.560, domiciliado en la Avenida1, cruce con calle 6, casa número 3, Urbanización Canta Claro, Municipio San Carlos de Austria estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada GLORIA RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 62.684. y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANGEL EDUARDO MORENO GARCIA, MIGUEL EFREN MORENO GARCIA, GLADYS JOSEFINA MORENO GARCIA, - EDGAR DE JESÚS MORENO GARCIA, SIMÓN ABEL MORENO GARCIA, CESAR ABRAHAM MORENO GARCIA, JESÚS ANTONIO MORENO GARCIA, ANA CRISTINA MORENO GARCIA, YRMA JOSEFINA MORENO GARCIA, en sus condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos JESÚS ANACLETO MORENO y VIVINA GARCIA DE MORENO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Tres (03) día del mes de Abril del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. VICENTE A. APONTE M.


La Secretaria Acc.

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, los Tres (03) días de Abril de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).
La Secretaria Acc.

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.


Solicitud N° 4252/13
VAAM/FMM/hz.