REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: LILIBETH MARÍA MARTÍNEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.364.769, de profesión u oficio obrera, civilmente hábil en Derecho, con domicilio en la urbanización Los Samanes I, calle Tinaquillo, casa N° 20, San Carlos, estado Cojedes; actuando en su carácter de co-heredera.-
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO MUJICA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.425.858, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.321, de este domicilio. -
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4216/13.-
FECHA: 02-04-2013.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Cinco (05) de Marzo de 2013, por la ciudadana LILIBETH MARÍA MARTÍNEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.364.769, de profesión u oficio obrera, civilmente hábil en Derecho, con domicilio en la urbanización Los Samanes I, calle Tinaquillo, casa N° 20, San Carlos, estado Cojedes; actuando en su carácter de co-heredera; asistida por el abogado en ejercicio, REYNALDO MUJICA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.425.858, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.321, de este domicilio; dándosele entrada en fecha Doce (12) de Marzo de 2013, quedando anotada bajo el Nº 4216/13.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2012, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.
Mediante diligencia de fecha Diecinueve (19) Marzo de 2013, la ciudadana LILIBETH MARÍA MARTÍNEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.364.769, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REYNALDO MUJICA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.425.858, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.321, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. El tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha Veintidós (22) de Marzo de 2013.-
En fecha Dos (02) de Abril de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos EDUARDO RAMÓN VELOZ y NORMA YAJAIRA ROJAS.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En el caso, ciudadano Juez, tal y como referí en el acápite anterior, que en fecha nueve de enero del año dos mil nueve (9/01/2009), falleció en su residencia, AB-INTESTATO, mi ciudadano progenitor, NEMESIO MARTÍNEZ, plenamente identificado ut-supra, quien en vida mantuvo una unión concubinaria con mi progenitora, ciudadana: LIGIA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.539.617, de profesión u oficios del hogar, civilmente hábil en Derecho, con domicilio en la urbanización Los Samanes I, calle Tinaquillo, casa Nro. 20, San Carlos, Estado Cojedes, según se evidencia de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha doce de julio del año dos mil once (12/07/2011)…omissis… De la unión concubinaria protagonizada por mi difunto padre NEMESIO MARTÍNEZ, junto a mi madre LIGIA MERCEDES RODRÍGUEZ, ambos previamente identificados, fueron procreados seis (06) hijos, a saber:
El primero de ellos, ROSA JOSEFINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.364.768…omissis… LILIBETH MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, identificada al inicio de este escrito, y mi nacimiento se evidencia de la Partida Nro. 955…omissis… ANA LUISA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.723.644…omissis… NORYS MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.138.517…omissis… JOSÉ MIGUEL MARÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.328.925…omissis… JOSÉ MELECIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.259.754…”
“…Entonces, a los fines de garantizar los derechos que como herederos del ciudadano NEMESIO MARTÍNEZ, difunto, nos corresponden, pido que previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Digan los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años, a los ciudadanos: LIGIA MERCEDES RODRÍGUEZ, ROSA JOSEFINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, LILIBETH MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ANA LUISA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, NORYS MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ MELECIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, todos plenamente identificados ut supra.-
SEGUNDO: Digan los testigos si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, durante muchos años, al ciudadano: NEMESIO MARTÍNEZ, fallecido en fecha nueve de enero del año dos mil nueve (9/01/2009), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.689.058.
TERCERO: Digan los testigos, por ese conocimiento que tienen sobre nosotros, si saben y les consta que con el fallecimiento del ciudadano: NEMESIO MARTÍNEZ, ya identificado, quedamos como Únicos y Universales Herederos, los siguientes ciudadanos: LIGIA MERCEDES RODRÍGUEZ, como concubina del difunto; y ROSA JOSEFINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, LILIBETH MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ANA LUISA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, NORYS MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ MELECIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, como hijos legítimos y reconocidos por el causante.-
CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.…”-
Consignaron copia de las cédulas de identidad, Copia Certificada del acta de Defunción del causante NEMESIO MARTÍNEZ, Sentencia certificada de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, Copias Certificada de las partidas de Nacimientos.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como concubina e hijos los ciudadanos LIGIA MERCEDES RODRÍGUEZ, ROSA JOSEFINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, LILIBETH MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ANA LUISA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, NORYS MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ MELECIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos EDUARDO RAMÓN VELOZ y NORMA YAJAIRA ROJAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan las solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH MARÍA MARTÍNEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.364.769, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REYNALDO MUJICA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.425.858, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.321 de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes los probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LIGIA MERCEDES RODRÍGUEZ, ROSA JOSEFINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, LILIBETH MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ANA LUISA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, NORYS MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ MELECIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en sus condiciones de concubina e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NEMESIO MARTÍNEZ, con vocación hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, Dos (02) de Abril del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Dos (02) de Abril de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y Diez minutos de la tarde (1:10 p.m).
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 4216-13.-
VAAM/FMM/HZ.
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