REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN QUINTERO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.876, domiciliada en el Sector los Motores, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.324, con domicilio procesal en la calle Principal Las Margaritas, Casa 2-7, San Carlos, estado Cojedes.-
DEMANDADA: MIRNA SENOBIA FIGUEREDO DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.081, domiciliada en la Urbanización Las Magnolias, calle B, Casa B-5, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ISAÍASA ESCOBAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.405 y de este domicilio.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
-II-
ANTECEDENTES
En el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) , intentado por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN QUINTERO NIEVES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO, ampliamente identificados en autos, llegada la oportunidad de dictar sentencia, este tribunal lo hace en los siguientes términos:
Mediante libelo de demanda de fecha 13 de diciembre de 2012, presentado por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN QUINTERO NIEVES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO para demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), a la ciudadana MIRNA SENOBIA FIGUEREDO, suficientemente identificados.-
Admitida la demanda en fecha 18 de diciembre de 2012, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación de la ciudadana MIRNA SENOBIA FIGUEREDO DAZA, para que comparezca por ante este tribunal a pagar, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte actora, las siguientes cantidades de bolívares: A) ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11793,33), valor principal de la Factura adeudada; B) DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 2.948,33), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este tribunal, incluyendo honorarios de Abogados que fueron calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de enero de 2013, comparece por ante este tribunal la ciudadana YELITZA DEL CARMEN QUINTERO NIEVES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO JOSEFINA HERNÁNDEZ QUINTERO y consigna los emolumentos para las copias fotostáticas de la causa signada con el Nº 2109,
Por auto de fecha 14 de enero de 2013, el tribunal acuerda con lo solicitado por la parte actora.
En fecha 30 de enero de 2013, el Alguacil de este juzgado manifiesta la imposibilidad de realizar la intimación de la ciudadana MIRNA ZENOBIA FIGUEREDO DAZA, es por lo que consigna en cinco (5) folios útiles, recibo de intimación con copia certificada del libelo de demanda.
En fecha 22 de enero de 2013, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN QUINTERO NIEVES, asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO, solicita la citación por Carteles de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2013, el tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar sendos Carteles de Emplazamiento a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2013, la suscrita Secretaria Accidental de este juzgado, hace constar que hizo entrega a la abogada MILAGRO HERNANDEZ Q. EL Cartel de Intimación a los fines de su publicación en la prensa. Igualmente se fijó en la morada de la demandada.
En fecha 20 de marzo de 2013, la ciudadana MIRNA SENOBIA FIGUEREDO DAZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS, se da por notificada de la presente demanda.
En fecha 21 de marzo de 2013, la ciudadana MIRNA SENOBIA FIGUEREDO DAZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS, consigna los emolumentos necesarios para las copias solicitadas y en la misma fecha señala las copias en referencia se trata de la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2013, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN QUINTERO NIEVES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO, consigna los Carteles publicados. Y en la misma fecha, por auto dictado por este tribunal, acuerda las copias fotostáticas simples solicitadas por la accionada. Igualmente, por auto de esa misma fecha, el tribunal ordena desglosar las páginas en donde aparece publicado el cartel, tanto en el Diario “Las Noticias de Cojedes” y la Opinión.
En fecha 11 de abril de 2013, la ciudadana MIRNA SENOBIA FIGUEREDO DAZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS, hace oposición al decreto de intimación.
En fecha 15 de abril de 2013, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN QUINTERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO JOSEFINA HERNANDEZ QUITERO, solicita Cómputo de los días de Despacho transcurrido desde que compareció la ciudadana MIRNA SENOBIA FIGUEREDO DAZA, dándose por notificada; debido a que la oposición realizada, se hizo de manera extemporánea, no cumpliendo con lo tipificado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicita, se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por auto de fecha 16 de abril de 2013, el tribunal acuerda certificar el número de días transcurridos en este juzgado a partir de las fechas indicadas en la diligencia de marras.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La acción propuesta está inmersa en el Título II de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma. Y así se declara.
En el caso de marras se desprende de las actas procesales, muy especialmente, en fecha 20 de marzo de 2013 y que corre al folio treinta y cuatro (34) del expediente respectivo, en la cual la ciudadana MIRNA SENOBIA FIGUEREDO DAZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS; se da por Notificada de la presente demanda, signada con el Nº Expediente 2109-12, incoada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN QUINTERO.
Por lo que se evidencia que la parte accionada tiene conocimiento pleno del mencionado acto y de donde viene emanado, y de acuerdo a las jurisprudencias reiteradas de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la mayoría de las doctrinas que fundamentan nuestro derecho positivo, la parte demandada estuvo a derecho de la presente controversia, siendo así y de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado debió haber formulado su oposición dentro de los diez días de despacho luego de intimado, es decir el lapso de los diez días comenzaban el 21 de marzo de 2013, hasta el 10 de marzo de 2013 pero no compareciendo a los subsiguientes actos procesales de la contienda, por cuanto que pudiera descargar las pretensiones invocadas por la parte actora; razón por la cual al no formular oposición dentro del lapso de ley, es por lo que de conformidad con el artículo 651 del texto adjetivo civil, éste tribunal da el pase de Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
Entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley Adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez (10) días de despacho para formular su oposición, ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
En el caso en comento, la parte demandada, formuló su oposición de manera extemporánea, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivamente el decreto de fecha 18 de diciembre de 2012, que corre al folio veintiuno (21) de la presente causa, entre tanto la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el referido decreto de intimación. Así decide.
El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En este procedimiento de intimación adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a título de ejecución.
La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dado la tónica que presenta el Código de Procedimiento Civil donde se trata de lograr la máxima claridad posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello iría contra los principios que forman este procedimiento, entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencias oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador.
El término de diez días para formular la oposición hay que dejarlo transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su interposición en determinado día, ya que el intimado si está aún dentro del lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar los ya formulados.
Cabe reiterar que si el demandado no formula oposición dentro del plazo de diez días, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN QUINTERO NIEVES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO, contra la ciudadana MIRNA SENOBIA FIGUEREDO DAZA, todos suficientemente identificados. SEGUNDO: Se condena a pagar el monto de la Obligación intimada que comprende: A) ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.793,33) valor principal de la Factura; B) DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.948,33) por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios de Abogados calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: por cuanto la presente decisión será publicada dentro del lapso legal, no se hace necesaria la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciseis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Acc,
Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, dieciseis (16) de abril de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m).-
LA SECRETARIA,
Abg. Felixana Márquez M.
Expediente 2109/12.-
VAAM//felixana.
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