REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 10 de Abril de 2013.
Años: 202° y 153°

Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL VIDAL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.563.115, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.435, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus legítimo hermanos y sobrinos en su condición de coheredero de la sucesión Vidal-Zapata conformada por los ciudadanos; KEYLA DEL ROSARIO VIDAL ZAPATA, CANDIDA GRACIELA VIDAL ZAPATA, JOSÉ GUSTAVO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ROSELIANO VIDAL ZAPATA, JOSÉ REINALDO VIDAL ZAPATA, (coherederos directos) y JOSÉ OMAR VIDAL OSTO, LEONARDO JOSÉ VIDAL MORALES, ROSA MARIELYS VIDAL MORALES y REINALDO JOSÉ VIDAL MORALES y de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

LA SECRETARIA ACC

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 4274/13.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.







Solicitud Nº. 4274/13.-
VAAM/FMM/zh.-