REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, cinco (05) de abril del año dos mil trece (2013)
202° y 154°
SENTENCIA INTERLOCULORIA
ACCIONANTE (S): PABLO ALVARADO, JEHSON AGUILAR, CANDIDA CHIRINOS, ALIRIO NEGRO, MIRIAN OLIVERO, YADIRA SAEZ, DALIA TIDWELL, MARIA PEDRAZA, OSWALDO SEQUERA JOSÉ SUAREZ, JULIO MENDOZA, YULY SUAREZ y MALYORIT SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad nros V-10.324.388, V-14.618.978, V-19.005.620, V-4.830.932, V-11.416.811, V-14.770.007, V-5.174.387, V-14.900.912, V-15.650.706, V-6.509.190, V-5.147.534, V-13.733.657, V-15.485.357, asistidos judicialmente por el Abogado Walter Pinto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 174.632, parte presuntos agraviados, contra los ciudadanos Nancy Guevara, Luís Casadiego, Edgar Ruiz y Yancarlo Aranguren, titulares de las cédulas de identidades nros V-14.113.157. V-15.628.653, 10.988.103, V-18.893.581
APODERADO (S) DE LA PARTE ACCIONANTE (S): WALTER MANUEL PINTO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 174.632
ASUNTO: HH02-X-2013-000002
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito CONTENTIVO DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN LA ACCIÒN DE AMPARO interpuesto por los ciudadanos PABLO ALVARADO, JEHSON AGUILAR, CANDIDA CHIRINOS, ALIRIO NEGRO, MIRIAN OLIVERO, YADIRA SAEZ, DALIA TIDWELL, MARIA PEDRAZA, OSWALDO SEQUERA JOSÉ SUAREZ, JULIO MENDOZA, YULY SUAREZ y MALYORIT SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad nros V-10.324.388, V-14.618.978, V-19.005.620, V-4.830.932, V-11.416.811, V-14.770.007, V-5.174.387, V-14.900.912, V-15.650.706, V-6.509.190, V-5.147.534, V-13.733.657, V-15.485.357, asistidos judicialmente por el Abogado Walter Pinto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 174.632, parte presuntos agraviados, representados judicialmente por el ciudadano abogado WALTER MANUEL PINTO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 174.632; contra los trabajadores de la entidad de trabajo Almacenes Frigoríficos del Centro C.A; ciudadanos NANCY GUEVARA, LUIS CASADIEGO, EDGAR RUIZ y YANCARLO ARANGUREN, titulares de la cedulas de identidad números V- 14.113.157, V-15.628.653, V-10.988.103 y V-18.893.581 respectivamente.
Los accionantes mediante escrito libelar indicaron: Que el temor fundado en los trabajadores tomistas que obstaculizan el acceso a los puestos de trabajo, que el supuesto que continúen colocando candados o cualquier obstáculo para no ingresar, que están violentando el derecho al trabajo; que la actividad productiva de la empresa son graves, dado que el interior de la planta hay mas de 1.800 cerdos vivos que de no ser alimentados e hidratados morirán y que se violentaría la seguridad agroalimentaria de la Nación de la cual somos garantes y responsables. Que solicitan medida cautelar innominada, con el objeto que se le ordene a los agraviantes o a cualquier sujeto abstenerse de obstaculizar el acceso al puesto de trabajo, y se ordene retirar las cadenas, candados o cualquier obstáculo peatonal o vehicular al puesto de trabajo. Que a los fines de dar cumplimiento a los requisitos de Ley exigidos para el decreto de la medida cautelar manifiestan que el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho esta demostrado por la condición de trabajadores con la consignación de un (01) carnet de la empresa; que el periculum in mora por el riesgo o temor fundado de que la acción que denuncian continué. Que el medio de prueba esencial que hace procedente la petición de medida cautelar, es la inspección Judicial que solicitan en el escrito principal, es decir, en el asunto HP01-O-2013-000003. Que una vez constatadas las violaciones denunciadas se acuerde la medida cautelar innominada. Que se ordene la utilización de la fuerza pública, para ejecutar la medida cautelar y que se ordene a los agraviantes y a cualquier sujeto trabajador o no de la empresa obstaculice el acceso al puesto de trabajo, mediante la eliminación de cualquier obstáculo que impida el acceso.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Una vez analizado el presente asunto, de las actas procesales se desprende que en el escrito libelar contentivo DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN LA ACCIÒN DE AMPARO, presentado por los ciudadanos PABLO ALVARADO, JEHSON AGUILAR, CANDIDA CHIRINOS, ALIRIO NEGRO, MIRIAN OLIVERO, YADIRA SAEZ, DALIA TIDWELL, MARIA PEDRAZA, OSWALDO SEQUERA JOSÉ SUAREZ, JULIO MENDOZA, YULY SUAREZ y MALYORIT SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad nros V-10.324.388, V-14.618.978, V-19.005.620, V-4.830.932, V-11.416.811, V-14.770.007, V-5.174.387, V-14.900.912, V-15.650.706, V-6.509.190, V-5.147.534, V-13.733.657, V-15.485.357, respectivamente, representados judicialmente por el ciudadano abogado WALTER MANUEL PINTO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 174.632; contra los trabajadores de la entidad de trabajo Almacenes Frigoríficos del Centro C.A; ciudadanos NANCY GUEVARA, LUIS CASADIEGO, EDGAR RUIZ y YANCARLO ARANGUREN, titulares de la cedulas de identidad números V- 14.113.157, V-15.628.653, V-10.988.103 y V-18.893.581 respectivamente.
Por lo que este Tribunal hace necesario realizar la siguiente aclaratoria previa a la decisión de la medida cautelar innominada:
Los Jueces del Trabajo, estamos facultados para conocer de las acciones de amparo derivadas de las relaciones laborales de conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se debe destacar que las medidas cautelares son de variada naturaleza, es decir, no solo se pueden acordar las nominadas si no también las innominadas de cualquier connotación, siempre y cuando se mantengan dentro del marco regulatorio vigente.
Ahora bien, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero establece: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, “el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión… (Negrilla y resaltado propio del Tribunal).
Al respecto la doctrina señala que no se puede hacer una interpretación laxa del articulo en comento, si no que del parágrafo primero, se desprende que tales providencias cautelares pueden ser dictadas no sólo para asegurar bienes si no cuando exista fundado temor de que una de las partes pueda causar graves lesiones o de difícil reparación al derecho de la otra.
Es por ello que se debe destacar que las innominadas, son aquellas medidas, no previstas en la ley, quedando a criterio de quien las dicta determinar su necesidad; en el caso que nos ocupa, la parte accionante solicita medida cautelar innominada en tres (03) particulares. La primera: Referida a que se están violentando el derecho al trabajo; que la actividad productiva de la empresa son graves, dado que el interior de la planta hay mas de 1.800 cerdos vivos que de no ser alimentados e hidratados morirán y que se violentaría la seguridad agroalimentaria de la Nación. La segunda: Con el objeto que se le ordene a los agraviantes o a cualquier sujeto abstenerse de obstaculizar el acceso al puesto de trabajo, y se ordene retirar las cadenas, candados o cualquier obstáculo peatonal o vehicular al puesto de trabajo. La tercera: Se ordene la utilización de la fuerza pública, para ejecutar la medida cautelar y que se ordene a los agraviantes y a cualquier sujeto trabajador o no de la empresa obstaculice el acceso al puesto de trabajo, mediante la eliminación de cualquier obstáculo que impida el acceso a la empresa. Y en definitiva, temen de manera fundada, que los presuntos agraviantes, continúen materializando actos violentos que constituyan una amenaza cierta e inminente e incluso por la integridad física y psicológica, de los empleados, obreros y directivos de la empresa.
Quien aquí decide observa, que los accionantes, han manifestado sobre el fundado temor que los agraviantes continúen realizando acciones que impidan el desenvolvimiento normal de la empresa, es decir, que continúen materializando actos violentos o vías de hecho, que constituye una amenaza cierta e inminente.
Ahora bien, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso bajo examen, con relación al fumus bonis iuris, su confirmación consiste en la existencia de la apariencia del buen derecho, púes cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, lo que debe comprenderse entonces, como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad o verosimilitud sobre la pretensión de los accionantes, por lo que corresponde a esta instancia, analizar los recaudos existentes en la medida cautelar, a los fines de indagar la existencia del derecho que se reclama como medida preventiva.
En este sentido, se observa como medio de prueba, consignado en la inspección judicial, referidas a documentales de constancias de trabajo de los accionantes y fotografías certificadas por el técnico audiovisual realizadas en las instalaciones de la entidad de trabajo ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A quedando comprobado el requisito de fumus bonis iuris, o apariencia del buen derecho, es decir, el interés con que recurre los accionantes en el derecho que se reclama, así como, el periculum in mora, a la presunción grave del temor al daño que puedan causarle a la parte presuntamente agraviada, esto es, que continúen materializando actos que obstaculicen o constituyan una amenaza cierta e inminente para el acceso a la Entidad de Trabajo, para continuar con la actividad laboral de los accionantes. Por todas estas, circunstancias antes señaladas, conlleva a esta Instancia declarar la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos PABLO ALVARADO, JEHSON AGUILAR, CANDIDA CHIRINOS, ALIRIO NEGRO, MIRIAN OLIVERO, YADIRA SAEZ, DALIA TIDWELL, MARIA PEDRAZA, OSWALDO SEQUERA JOSÉ SUAREZ, JULIO MENDOZA, YULY SUAREZ y MALYORIT SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad nros V-10.324.388, V-14.618.978, V-19.005.620, V-4.830.932, V-11.416.811, V-14.770.007, V-5.174.387, V-14.900.912, V-15.650.706, V-6.509.190, V-5.147.534, V-13.733.657, V-15.485.357, respectivamente, en su condición de trabajadores de la entidad de trabajo Almacenes Frigoríficos del Centro C.A.
SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos antes identificados lo siguiente:
1.- Abstenerse, DE MANERA INMEDIATA, a obstaculizar de cualquier forma, en las Instalaciones de la Entidad de Trabajo ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A.; y muy especial, abstenerse de realizar actividades o vías de hecho que puedan interrumpir las actividades y normal desenvolvimiento de las labores de los accionantes.
2.- Abstenerse, DE MANERA INMEDIATA, los ciudadanos NANCY GUEVARA, LUIS CASADIEGO, EDGAR RUIZ y YANCARLO ARANGUREN, titulares de la cedulas de identidad números V- 14.113.157, V-15.628.653, V-10.988.103 y V-18.893.581 respectivamente a realizar cualquier acto o conductas, amenazas que puedan, impedir, afectar, perturbar o limitar, directa o indirectamente las actividades de los trabajadores accionantes.
TERCERO: Se ORDENA la utilización de la fuerza pública, la desincorporaciòn de las cadenas, candados o cualquier obstáculo peatonal o vehicular que permita el acceso a los puesto de trabajo, permitiendo con ello el libre paso y uso, para el libre desenvolvimiento de las actividades ordinarias de la Entidad de Trabajo ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Presente Decisión debe ser acatada por todas las Autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad.
Se ordena la remisión en copia certificada de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Líbrense notificaciones a los presuntos agraviantes y el Oficio respectivo. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil trece (2013) y publicada a las tres y dieciocho ( 03:18 pm.) minutos de la tarde. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
El SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. EDYNSON JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, publicada a las publicada a las tres y dieciocho ( 03:18 pm.)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. EDYNSON JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ
DMLS/EJFF/LD
EXPEDINETE: HH02-X-2013-000002
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