REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01-L-2011-000026
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por la ciudadana MERLYN MAYERLIN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.734.132, contra la FUNDACIÓN EL NIÑO SIMON COJEDES, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales. En virtud de escrito presentado en fecha 22/03/2013, por la Abogada ELIANA PAULINA RODRÍGUEZ PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.657, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expone: en fecha 22/02/2013, su representada MERLYN M. RUIZ, recibió cheque de la entidad Banco Bicentenario Nro. 10052486, de fecha 19/02/2013, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 25.054,13), por la FUNDACIÓN REGIONAL "EL NIÑO SIMÓN" COJEDES, parte demandada en el presente asunto, siendo ésta la cantidad que se acordó en la audiencia de Juicio de fecha 11/01/2013, previo acuerdo entre las partes; tal como se evidencia su pago de copias fotostáticas a los folios 128, 130, 131, 132, 133, solicitando igualmente el cierre, archivo definitivo del expediente y su respectiva homologación, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado los referidos escritos y cumpliendo con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 264 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la debida homologación en los términos acordados por las partes, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al Tribunal de origen, para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular,

Abg. Denis Margarita León Sequera.


La Secretaria Accidental

Abg. Ligia América Díaz

DMLS/.L.A.D- HP01-L-2011-000026