REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: HP01-L-2008-000036
PARTE ACTORA: BROOKE SHIELDS HENRIQUEZ. C. I. Nº16.416.729
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA NUÑES I.P.S.A Nº 61.684
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA PAN DE AZUCAR S.R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 07 de FEBRERO del año 2.008, por la ciudadana BROOKE SHIELDS HENRIQUEZ. C. I. Nº16.416.729, asistida por la abogada GRACIELA NUÑES I.P.S.A Nº 61.684 actuando con el carácter de procuradora del Trabajo, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PAN DE AZUCAR S.R.L. Este Tribunal admitió la demanda el 22 de mayo del año 2.008. Existe auto de fecha 09/01/2009 emanada de este Tribunal en los siguientes términos:
Vistas las actuaciones insertas a los autos del presente asunto signado con el Nº HP01-L-2008-000036, de la demanda incoada por la ciudadana BROOKE SHIELDS HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.416.729, contra PANADERIA Y PASTELERIA PAN DE AZUCAR, S.R.L., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y en virtud de la consignación negativa realizada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo ciudadano ANTONIO JOSE ARDILES LIMA, por cuanto una vez ubicado en la dirección que aparecía en el cartel de notificación, pudo constatar que la empresa accionada no se encuentra en la dirección suministrada por la parte demandante, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, exhorta a la parte actora consigne nueva dirección de la accionada, a los efectos de la notificación respectiva. Es todo.-
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 13/02/2008, fecha en que se interpuso la corrección de la presente demanda, el tribunal observando, que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Señalando este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que desde el 13/02/2008, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 07 de Febrero del año 2008, por la ciudadana: BROOKE SHIELDS HENRIQUEZ. C. I. Nº16.416.729, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PAN DE AZUCAR S.R.L.., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.
LA JUEZ.
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA
ABG. SCARLETH MENDOZA
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