REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: HP01-L-2006-000336
PARTE ACTORA: JUANA MARIA MENA DE PABON . C. I. Nº11.961.415
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA NUÑES I.P.S.A Nº 61.684
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LAS CUATRO V
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 07 de diciembre del año 2.006, por la ciudadana JUANA MARIA MENA DE PABON . C. I. Nº 11.961.415, asistido por la abogada GRACIELA NUÑES I.P.S.A Nº 61.684 actuando con el carácter de procuradora del Trabajo, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO LAS CUATRO V. Este Tribunal admitió la demanda el 19 de Diciembre del año 2.006. Asimismo observa que en fecha 01 de Febrero se dicto Sentencia de admisión de Hechos donde se declaro CON LUGAR la presente demanda y se condenò a la accionada al pago de la cantidad de DOS MILLLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.663,040)

En fecha lunes 12 de marzo de 2007 compareció el abogado MIGUEL HERNANDEZ, quien actuó en su carácter de apoderado judicial de CONSORCIO LAS CUATRO V y consigno un cheque por la cantidad de SEIS MILLONES UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.6001, 627)
En fecha 20 de marzo la ciudadana JUANA MARIA MENA DE PABON. C. I. Nº 11.961.415 compareció por ante la oficina de Control de Consignaciones y retiro el referido titulo valor el cual estaba a su nombre tal como se evidencia al folio 91 y 92 del presente asunto.

La última actuación es de fecha 24 de mayo del año 2007 en los siguientes términos:

Vista la diligencia suscrita por la Abogada GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.684, en fecha 22/05/2007 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA MARIA MENA DE PABON, y analizadas las actuaciones insertas a los autos en la causa signada bajo el N° HP01-L-2006-000336, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones acuerda realizar las siguientes Consideraciones
PRIMERO: Cabe destacar que en fecha 01/02/2007 este Tribunal dicta Sentencia en la cual condena a la parte Demandada CONSORCIO LAS CUATRO V, al pago de seis millones un mil seiscientos veintisiete bolívares con cero céntimos(6.001.627,00) la cual quedo definitivamente firme, también consta en acta según escrito de fecha 12/02/2005 suscrito por la Abogada GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.684, en la cual solicita se designe perito experto a fin de de practicar la experticia complementaria del fallo la cual es acordada el 21/02/2005 tal como corre inserta al folio 41.
SEGUNDO: Consta en el folio 74 diligencia de fecha 12/03/2007 suscrita por el apoderado Judicial de la parte demandada Abg. Miguel Hernández I.P.S.A bajo el N° 74.112 y consigna cheque N° 11487949 del Banco Federal a favor de la accionante por el monto que condeno la Sentencia de (Bs.6.001.627, 00) el cual fue cobrado por la Trabajadora (accionante) Juana Maria Mena de Pabón, en fecha 20/03/2007 tal como corre inserto al folio 90, 91,92.
TERCERO: Se evidencia en auto dictado por este Tribunal en fecha16/03/2007 el cual revoca por Contrario Imperio su propio auto de fecha 21/02/2007 el cual señala “en virtud que de los montos condenados a pagar por prestaciones sociales y otros conceptos a que tiene derecho el actor, sólo estarán sujetos a indexación, si el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la sentencia”.
Ahora bien, quien decide observa, que por ningún lado se evidencia que la parte actora haya solicitado la Ejecución Voluntaria de la Sentencia de conformidad al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En tal sentido mal pudiera acordar esta Juzgadora, después que la Demandada diere Cumplimiento Voluntario por el monto íntegro condenado en la Sentencia, la designación de un perito experto para que realice la experticia complementaria del fallo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal no ACUERDA lo solicitado por la parte Actora. Es Todo.-


Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 22/05/2007, el tribunal observando, que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Señalando este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que desde el 18/05/2006, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.


DISPOSITIVA


Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, por la ciudadana: JUANA MARIA MENA DE PABON. C. I. Nº 11.961.415, contra CONSORCIO LAS CUATRO V, conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.

LA JUEZ.

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

LA SECRETARIA

ABG. SCARLETH MENDOZA