REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: HP01-L-2005-000086
PARTE ACTORA: ANA KATIUSKA AGUILERA. C. I. Nº10.988.203
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ I.P.S.A Nº 88.385
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 20 de junio del año 2.005, por la ciudadana ANA KATIUSKA AGUILERA. C. I. Nº 10.988.203, asistida por el abogado JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ I.P.S.A Nº 88.385, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. Este Tribunal admitió la demanda el 04 de julio del año 2.005. Existe auto de fecha 20/09/2005 emanada de este Tribunal en los siguientes términos:

Por recibida la presente resulta del exhorto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia este Tribunal ordena que sean agregadas al presente asunto. Cúmplase.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 01/07/2005, el tribunal observando, que no se ha ejecutado ningún otro acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Señalando este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que desde el 01/07/2005, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 07 de Febrero del año 2008, por la ciudadana: ANA KATIUSKA AGUILERA. C. I. Nº 10.988.203, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.

LA JUEZ.

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

LA SECRETARIA

ABG. SCARLETH MENDOZA