REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Abril de 2013
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000187
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro V-3.041.841
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALAIN MUÑOZ inscrito en el I.P.S.A bajo el número 146.764
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BADIALI, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: VICENTE BADIALI C.I Nº V- 9.533.619
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADRIANA MELO Y CARMEN ARCILA I.P.S.A Nº 94.978 y 136.280
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÒN DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes (02) de Abril de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano, JESUS ALBERTO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro V-3.041.841 y su apoderado judicial JOSE ALAIN MUÑOZ inscrito en el I.P.S.A bajo el número 146.764, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada: TRANSPORTE BADIALI, C.A , compareció su representante legal ciudadano VICENTE BADIALI C.I Nº V- 9.533.619 y sus apoderadas judiciales abogadas, : ADRIANA MELO Y CARMEN ARCILA I.P.S.A Nº 94.978 y 136.280 quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente Transacción, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: NORMAS LEGALES APLICABLES
El artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:”…El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado…..Ord. 1° Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Ord. 2°. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la Transacción y Convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley…..”
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras “...Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos , ruidosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la contengan y una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…
El artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: “La Transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de Cosa Juzgada. ….”
El artículo 1713 del Código Civil establece: “...La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. El artículo 1718 del Código Civil establece: “...La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Las partes manifiestan su conformidad con las disposiciones legales citadas, que voluntariamente han aceptado como fundamento de esta Transacción Laboral, para dar por extinguido el presente Juicio Laboral existente entre ambas partes. Y declaran que actúan libre de apremio, voluntariamente y sin ningún tipo de constreñimiento.
SEGUNDA: En este Acto la DEMANDADA, pide se deje constancia que la demandada en el presente juicio como lo es TRANSPORTE BADIALI, C.A, se le exima de toda responsabilidad derivada del infortunio laboral sufrido por el DEMANDANTE.
TERCERA: Se inicia la presente Demanda por, Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales, entre otros aspectos, manifestando EL DEMANDANTE en su escrito libelar que estando laborando para LA DEMANDADA, sufrió el precitado accidente por lo que reclama las siguientes Indemnizaciones 1) La establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la estableció en (Bs. 135.660,48) la prevista en el Código Civil en su articulo 129 señalándolo como daño Moral , por el cual solicita el pago de (Bs.32.558,40) Los daños y perjuicios los estimó en la cantidad de (Bs. 142.897.500), Daños Biológicos los estimo en la cantidad de (Bs.101.745) mas las Prestaciones Sociales estimadas en la cantidad de (Bs. 30.952,50)
CUARTA: LA DEMANDADA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, como lo fue alegado en el libelo de demanda, en tal sentido, LA DEMANDADA acepta que EL DEMANDANTE mantuvo una relación laboral como Chofer y que LA DEMANDADA, cumple con todas las Normas de Seguridad e Higiene y actúa de manera Responsable y Diligente, en tal sentido rechaza que le pueda ser aplicable la Responsabilidad Objetiva al caso in comento.
QUINTA: Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados por EL DEMANDANTE eran procedentes, y en aras de ponerle fin a la presente demanda a través de un medio alternativo de Solución de Conflicto es necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional, a tal efecto, y con el fin de terminar el presente Juicio, LA DEMANDADA ofrece pagarle la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS al DEMANDANTE pagaderos de la siguiente forma: En este acto se le hace entrega de un cheque de gerencia Nº de cuenta cliente 01082463010900000019 Nº de cheque00097481 girado en contra de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL de por la cantidad de (Bs. 135.000.000) a nombre del DEMANDANTE , y el resto que lo es (Bs.275.000.000) serán pagados en fracciones de cinco cuotas la primera pagadera (Bs.,55.000.000) para el 02/05/2013 la segunda cuota pagadera para el 02/06/2013 por la cantidad de (Bs.,55.000.000), la tercera cuota pagadera para el02/07/2013 por la misma cantidad de (Bs.,55.000.000), la cuarta cuota pagadera para el 02/08/2013 por la cantidad de (Bs.,55.000.000), y la ultima cuota por la cantidad de (Bs.,55.000.000), pagadera para el 02/09/2013 lo que cubre cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES, Asimismo EL DEMANDANTE declara recibir cheque a su entera y cabal satisfacción y acepta las condiciones de pagos establecidas de manera reciprocas.
SEXTA: EL DEMANDANTE declara que nada queda a deberles LA DEMANDADA por los conceptos aquí transados, una vez que se verifiquen los pagos en las fechas antes estipuladas y que el pago no efectuado, de una o cualesquiera de las cuotas, traerá como consecuencia considerar la obligación como de plazo vencido. En virtud de lo cual se da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la presente acción, ni normas de orden público, en tal sentido este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley le Otorga el Valor de Cosa Juzgada, en los términos como las partes lo establecieron en la presente Transacción, comprometiéndose las partes a cumplir el acuerdo contenido en la presente acta y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste el último pago que debe realizar LA DEMANDADA, a favor del DEMANDANTE. En este acto se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar Es todo, termino, se leyó y conformes firman la presente en señal de conformidad.
LA JUEZ,
ABG. SANILAPARICIO VELOZ
EL DEMANDANTE
APODERADO DEL DEMANDANTE
EL DEMANDADO
APODERADAS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG.
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