REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP01-L-2005-000111
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO PINTO, GUILLERMO ANTONIO MEDINA Y WILLIAM MIGUEL APARICIO PINTO, de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 6.196.759, 2.557.569 y 10.993.029, respectivamente
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA NUÑES I.P.S.A Nº 61.684
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TVC
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 04 de julio del año 2.005, por los ciudadanos RAUL ANTONIO PINTO, GUILLERMO ANTONIO MEDINA Y WILLIAM MIGUEL APARICIO PINTO, de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 6.196.759, 2.557.569 y 10.993.029, respectivamente, asistido por la abogada GRACIELA NUÑES I.P.S.A Nº 61.684 actuando con el carácter de procuradora del Trabajo, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TVC. Este Tribunal admitió la demanda el 05 de mayo del año 2.005. La última actuación es de fecha 12 de mayo del año 2006 la cual comprende el oficio Nº 8308-06 emanado del Tribunal Décimo Octavo (18) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas donde informó a este Tribunal que la Comisión constante de de veintiún (21) folios útiles, no se pudo lograr la notificación de la accionada CONSTRUCTORA TVC, tal como consta al folio Nº setenta (70)


Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 04/07/2005, fecha en que se interpuso la presente demanda, el tribunal observando, que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


Señalando este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que desde el 04/07/2005, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 04 de julio del año 2005, por los ciudadanos: RAUL ANTONIO PINTO, GUILLERMO ANTONIO MEDINA Y WILLIAM MIGUEL APARICIO PINTO, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 6.196.759, 2.557.569 y 10.993.029, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TVC., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.

LA JUEZ.

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

LA SECRETARIA

ABG. SCARLETH MENDOZA