REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP01-L-2005-000101
PARTE ACTORA: JOSE ANDRES ESCORCHE C.I Nº 19.283.155
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA NUÑEZ I.P.S.A Nº 61.684
PARTE DEMANDADA: FINCA PICA 03
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 28 de junio del año 2.005, por el ciudadano JOSE ANDRES ESCORCHE de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.283.155, asistido por la abogada GRACIELA NUÑEZ I.P.S.A Nº 61.684 actuando con el carácter de procuradora del Trabajo, contra la FINCA PICA 03 Este Tribunal admitió la demanda el 07 de JULIO del año 2.005. La última actuación es de fecha 14 de ABRIL del año 2009 la cual comprende un auto emitido por este Tribunal en los siguientes términos: Vista la consignación negativa de fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), suscrita por el Alguacil ENRIQUE JAVIER FRIAS TOVAR, adscrito a este Circuito del Trabajo, a los fines de informar que una vez ubicado en la dirección que aparece señalada en la boleta de notificación librada al ciudadano JOSE ANDRES ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº. 19.2823.155, parte demandante en la presente causa, en tal sentido el funcionario adscrito al alguacilazgo, encontrándose en la dirección señalada en autos, constata que el ciudadano ya identificado no habita en el sector, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se encuentra a la espera del impulso procesal de las partes intervinientes en el presente asunto. Es todo.-
Tal como consta al folio Nº (40) en el presente asunto.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 28/06/2005, fecha en que se interpuso la presente demanda, el tribunal observando, que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


Señalando este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que desde el 28/06/2005, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 28 de junio del año 2005, por el ciudadano, JOSE ANDRES ESCORCHE de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.283.155 contra la FINCA PICA 03., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.

LA JUEZ.

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

LA SECRETARIA

ABG. SCARLETH MENDOZA