REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de abril del año 2013.
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000152.
PARTE DEMANDANTES: JOSE RAMON AÑEZ y JOSE LUIS GARABAN.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. BARBARA MONTILLA MORENO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL REGIO 010205”, R.L, representada por el ciudadano LUIS FERNANDO OJEDA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JESUS MANUEL GARCIA PORRAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 66 de las actuaciones del presente expediente, diligencia suscrita por la Abg. BARBARA MONTILLA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.718, quien actúa con el carácter de co- apoderada judicial de los accionantes de autos ciudadanos JOSE RAMON AÑEZ y JOSE LUIS GARABAN, plenamente identificados en autos, suscrita en conjunto por el ciudadano LUIS FERNANDO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.697.947, quien actúa en representación legal de la accionada de autos ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL REGIO 010205”, asistido por el Abg. JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.713, por medio de la cual expresaron su voluntad de dar por concluido el presente juicio por vía conciliatoria, exponiendo para si los siguientes términos: “…PRIMERO: La Asociación Cooperativa “EL REGIO 010205”, R.L demandada, cancelará a los demandantes, ciudadanos JOSE RAMON AÑEZ y JOSE LUIS GARABAN, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales comprenden la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral…; SEGUNDO: La Asociación Cooperativa “EL REGIO 010205”, R.Lse compromete a hacer efectivo el pago de la suma acordada a los demandantes…, de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por medio de cheque y en un lapso no mayor de Treinta días, contados a partir del día siguiente de la firma de la presente transacción la cantidad restante, es decir, CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00)…, CUARTA: Los demandantes…, por intermedio de su apoderada judicial Abg. BARBARA MONTILLA MORENO, ya identificada, acepta el presente monto convenio y la forma de pago, motivo por la cual las partes dan por terminado la presente controversia interpuesta contra la Asociación Cooperativa “EL REGIO 010205” R.L y solidariamente contra el ciudadano LUIS FERNANDO OJEDA, pedimos respetuosamente a la ciudadana Juez homologue la presente transacción…” (resaltado y cursivas del Tribunal).
Siendo así, lo anteriormente evidenciado, al igual que la diligencia de fecha 01 de marzo del presente año el cual corre al folio 78 de las actas, por medio de la cual se informa el pago del resto del convenio, vale decir, los CUARENTA MIL BOLIVARES restante (Bs. 40.000,00), aunado a la información aportada por la apoderada judicial de los accionante, que dicho pago se efectuó a cabal satisfacción, ratificando la solicitud de homologación, tal como se aprecia al folio 82 de las actas.
Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como se evidencia a los folios 67 y 79 documentos probatorios de la cancelación total de las prestaciones sociales de los accionantes, de acuerdo al convenio suscrito, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la conclusión del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, del convenio de pago suscrito entre las partes in litis, a bien saber, los demandantes ciudadanos JOSE RAMON AÑEZ y JOSE LUIS GARABAN, representados judicialmente por la Abg. BARBARA MONTILLA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.718, y por el ciudadano LUIS FERNANDO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.697.947, quien actúa en representación legal de la accionada de auto ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL REGIO 010205”, asistido por el Abg. JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.713, el cual corre inserto al folio 66, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al quinto (5º) día del mes de abril del año 2013.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
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