REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de abril del año 2013.
202º y 154º


Nº DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000092.
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE GUERRA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: AGROPERCUARIA EL ROBLEDO, C.A, representada por el ciudadano CESARE A. PITEO.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. LETICIA MONTILLA y MINICA MONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.


De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 41 al 43 de las actuaciones del presente expediente, Acta de Mediación de fecha 27 de febrero del año 2013, suscrita por el accionante de autos ciudadano FRANKLIN JOSE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 24.793.453, en compañía de su apoderado judicial Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.646, y en representación de la parte accionada, AGROPERCUARIA EL ROBLEDO, C.A, representada por el ciudadano CESARE A. PITEO, sus apoderadas judiciales Abgs. LETICIA MONTILLA y MINICA MONTILLA, inscritas en el IPSA bajo los Nos- 40.100 y 78.875, respectivamente, quienes a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, acudieron al Tribunal a presentar un documento transaccional que servirá para el pago de las prestaciones sociales del accionante, el cual esta Juzgadora se permite citar el mismo para una mayor comprensión de presente acto jurídico: “… PRIMERA: El Ciudadano FRANKLIN JOSÉ GUERRA SILVA, incoó demanda en contra de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA EL ROBLEDO C.A., mediante la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Indica en su demanda que comenzó a trabajar para la accionada el día 03 de Enero de 2011, hasta el día 07 de Febrero de 2012, cumpliendo un tiempo de relación laboral de UN (01) año y UN (01) mes; que cobraba un salario diario de Bs. 56,70. Demanda el pago de los siguientes montos y conceptos: 1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 2.551,50. 2.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 7.938,00. 3.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. 7.938,00. 4.- VACACIONES FRACCIONADAS Y SU CORRESPONDIENTE BONO VACACIONAL: Bs. 6.208,65 5.- UTILIDADES: Bs. 10.584,00. 6.- HORAS EXTRAS: Bs. 12.702,72. 7.-LOS DIAS DOMINGOS Y FERIADOS: Bs. 12.700,80. 8.- CESTA TICKET: Bs. 27.120,00. El monto total de la demanda asciende a la cantidad de: Bs. 87.743,67. SEGUNDA: Por su parte, LA EMPLEADORA, en defensa de sus derechos, reconoce la relación laboral desde el día 03 de Enero de 2011, hasta el día 03 de Enero de 2012. Señala que efectuó anticipo de prestaciones sociales en el mes de diciembre de 2011; que el último salario diario percibido por EL TRABAJADOR era de Bs. 54,29; que no fue despedido injustificadamente, que no le debe horas extras, que no le debe ni domingos ni feriados, que mensualmente le canceló el beneficio de alimentación según consta de sus correspondientes recibos; y, que le anticipó prestaciones sociales y demás beneficios por la cantidad de: Bs. 4.372,95. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por ambas, o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza. A tal efecto, y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, convienen en lo siguiente: LA EMPLEADORA, hace entrega en este acto a EL TRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y EL TRABAJADOR lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.178,78), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan a continuación: I.- ANTIGÜEDAD: Bs. 3.456,00. II.- VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 814,35. III.- BONO VACACIONAL: Bs. 380,03. IV.- UTILIDADES: Bs. 814,35. V.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: Bs. 592,17. VI.- BONO DE ALIMENTACIÓN: Bs. 1.600,00. VII. DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 2.521,88. Arrojando un TOTAL de Bs. 10.178,78; a lo cual se le resta la cantidad que le fue ANTICIPADA A EL TRABAJADOR: Bs. 3.000,00; ARROJA UN TOTA A CANCELAR POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES: Bs. 7.178,78. CUARTA: EL TRABAJADOR, ACEPTA el pago de las prestaciones sociales según los montos indicados por LA EMPLEADORA. En consecuencia, en este acto LA EMPLEADORA hace entrega a EL TRABAJADOR de la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.178,78) en titulo valor, el cual se ordena agregar a las actas en copia simple, haciéndose entrega al apoderado judicial del accionante, quien recibe conforme. QUINTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPLEADORA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SEXTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitamos al Ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente…” (resaltado y cursivas del Tribunal).


Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como se evidencia al folio 44 de las actas copia del titulo valor objeto del pago de la diferencia de prestaciones sociales correspondiente al extrabajador accionante, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud e la conclusión del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, del Acta de Mediación de fecha 27 de febrero del año 2013, suscrita por FRANKLIN JOSE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 24.793.453, en compañía de su apoderado judicial Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.646, y en representación de la parte accionada, AGROPERCUARIA EL ROBLEDO, C.A, representada por el ciudadano CESARE A. PITEO, sus apoderadas judiciales Abgs. LETICIA MONTILLA y MINICA MONTILLA, inscritas en el IPSA bajo los Nos- 40.100 y 78.875, respectivamente, con la venia de esta Juzgadora, la cual corre inserta a los folios 41 al 43 del presente expediente, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al cuarto (4º) día del mes de abril del año 2013.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.