REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta (30) de abril del año 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000012.
PARTE DEMANDANTE: DEIVI YAIMA BARRIO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL YUELSA, C.A, representada por el ciudadano NERIS ALVARADO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JULIO RAMON CASADIEGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 22 de las actuaciones del presente expediente, diligencia suscrita por el Abg. EDGAR ANTONIO HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.422, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la accionante de autos, por medio de la cual exponen: “…Comparezco ante este Tribunal a los fines de consignar copias de los cheques…, dando plena fe que la demandada COMERCIAL YUELSA, C.A cumplió con lo acordado en la instalación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, solicito a este digno Tribunal agregue la presente diligencia junto a su anexo marcado “1”, homologue el cierre y archive, dando por terminada la causa…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como se evidencia al folio 23 de las actuaciones, documentales probatorias (copias de los títulos valores objeto de los pagos), dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, del Acta de Mediación celebrada en fecha 27 de febrero del año 2013, suscrita por las partes, con la intervención de la ciudadana Juez, la cual corre inserta a los folios 19 y 20, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al trigésimo (30º) día del mes de abril del año 2013.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.