REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, tres (03) de abril del año 2013.
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000184.
PARTE DEMANDANTES: JOSE ALBERTO AZUAJE GARCIA, OSCAR ANTONIO CASADIEGO BENAVENTA, MIGUEL ANGEL CASADIEGO BENAVENTA, WISTON ANTONIO ESCOBAR BENAVENTA y YOHAN ESTEBAN JIMENEZ HERNANDEZ.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: BFV CONSTRUCCIONES C.A, representada por el ciudadano ALEJANDRO ANIBAL GUTIEREZ C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. CARLOS FIGUEREDO y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 61 al 62 de las actuaciones del expediente, Acta de Mediación de fecha 26 de febrero del año 2013, suscritas por los Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.198, actuando en representación judicial de los accionantes de autos, y por el Abg. CARLOS FERNANDO FIGUEREDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.971, quien actúa en representación de la sociedad mercantil accionada BFV CONSTRUCCIONES, C.A, con la intervención de la ciudadana Juez, por medio de la cual se logró la MEDIACIÓN de la causa en cuanto al pago de las prestaciones sociales de los accionantes, quedando dicho acuerdo en los siguientes términos, que esta Juzgadora se permite reproducir: “…que ambas partes de común acuerdo hemos convenido en celebrar la presente transacción judicial, en uso de los medios de auto composición procesal bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que LOS DEMANDANTES reclaman el pago total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.147.250,62) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, monto este que se discrimina de la siguiente manera: 1) Al ciudadano OSCAR ANTONIO CASADIEGO BENAVENTA, suficientemente identificado en autos, cuya supuesta fecha de ingreso a la entidad de trabajo fue el Dos (02) de Abril de 2012, y supuesto egreso de la misma fue el Nueve (09) de Mayo de 2012, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.30.166,56), por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES: CLAUSULA 47 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION 2012-2012, CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACION) E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; 2) Al ciudadano MIGUEL ANGEL CASADIEGO BENAVENTA, suficientemente identificado en autos, cuya supuesta fecha de ingreso a la entidad de trabajo fue el Dos (02) de Abril de 2012, y supuesto egreso de la misma fue el Nueve (09) de Mayo de 2012, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.30.166,56), por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES: CLAUSULA 47 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION 2012-2012, CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACION) E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; 3) Al ciudadano YOHAN ESTEBAN JIMENEZ HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, cuya supuesta fecha de ingreso a la entidad de trabajo fue el Dos (02) de Abril de 2012, y supuesto egreso de la misma fue el Nueve (09) de Mayo de 2012, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.30.166,56), por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES: CLAUSULA 47 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION 2012-2012, CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACION) E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; 4) Al ciudadano JOSE ALBERTO AZUAJE GARCIA, suficientemente identificado en autos, cuya supuesta fecha de ingreso a la entidad de trabajo fue el Dos (02) de Abril de 2012, y supuesto egreso de la misma fue el Nueve (09) de Mayo de 2012, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.30.166,56), por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES: CLAUSULA 47 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION 2012-2012, CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACION) E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO y, 5) Al ciudadano WISTON ANTONIO ESCOBAR BENAVENTA, suficientemente identificado en autos, cuya supuesta fecha de ingreso a la entidad de trabajo fue el Dos (02) de Abril de 2012, y supuesto egreso de la misma fue el Nueve (09) de Mayo de 2012, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.584,38), por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES: CLAUSULA 47 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION 2012-2012, CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACION) E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. SEGUNDO: LA DEMANDADA expresamente rechaza los montos y los conceptos reclamados en la cláusula anterior por LOS DEMANDANTES. TERCERO: LA DEMANDADA rechaza la reclamación que le hacen LOS DEMANDANTES por considerar improcedentes legalmente dichos conceptos y montos , por cuanto no existieron ni existen relaciones laborales alguna que la vincule con LOS DEMANDANTES, en virtud de que LOS DEMANDANTES nunca fueron trabajadores de LA DEMANDADA, y mucho menos prestaron servicios para ella. CUARTO: No obstante la divergencia de criterios que cada una de las partes mantiene sobre las Cuestiones especificadas en el presente documento, y con el objeto de terminar todos y definitivamente dichos reclamos, y a fin de evitar cualquier litigio entre las partes por cualquier motivo y/o concepto; atendiendo cada una de las partes el propósito de establecer una fórmula transaccional para dar por terminado en ésta forma, total y definitivamente, cualesquiera reclamaciones que pudieran haber surgido, directa ó indirectamente con motivo de presuntas relaciones de trabajo y demás relaciones de carácter mercantil, civil y/o de cualquier otra índole, que existieron entre las partes, los otorgantes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como monto total y definitivo, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), en un solo y único pago …” (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como se evidencia al folio 64 de las actas, copia simple del título valor objeto del pago de la suma acordada por los apoderados judiciales de las parte in litis, vista la solicitud de homologación y cierre del presente asunto, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la conclusión del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, del Acta de Mediación de fecha 26 de febrero del año 2013, suscrita por el Abg. CARLOS FERNANDO FIGUEREDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.971, quien actúa en representación de la sociedad mercantil accionada BFV CONSTRUCCIONES, C.A, con la intervención de la ciudadana Juez, la cual corre inserta a los folios 62 y 63, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al tercer (3º) día del mes de abril del año 2013.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
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