REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintitrés (23) de abril del año 2013.
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2012-000026.
PARTE OFERENTE: CONSORCIO SAN RAMON, representada por la ciudadana MARIANNE DEL CARMEN COLINA REINOSO.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. HUGO EDUARDO JIMENEZ.
PARTE OFERIDA: JUAN ESCOBAR.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 47 de las actuaciones, boleta de notificación librada al ciudadano Oferido, por medio de la cual se le comunicó, que por ante este Tribunal la empresa CONSORCIO SAN RAMON, representada por la ciudadana MARIANNE DEL CARMEN COLINA REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.576.628, representada judicialmente por el Abg. HUGO EDUARDO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.382, consignó a su favor título valor, por un monto de DIECISEIS MIL QUNIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 16.579,28) con motivo a la Oferta Real de Pago por concepto del pago de las prestaciones sociales por culminación de obra tal como lo señala la oferente en su escrito.
En fecha 27 de abril de los corrientes, se recibe oficio Nº OCC-0065/2012, suscrito por los funcionarios encargados de la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que el ciudadano oferido retiró el cheque de la Oferta Real de pago consignada a su favor, pudiéndose evidenciar a los folios 48, 49, 50 y 51, recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, constancia de recepción de cheque y copia del cheque, respectivamente, donde se aprecia que el ciudadano JUAN BAUTISTA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.031, retiró su pago y así lo demuestra su firma y huellas dactilares de los folios antes señalados.
Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2013.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Mary Cruz Mújica.
|