REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintitrés (23) de abril del año 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000114.
PARTES DEMANDANTES: FERMIN ANTONIO GARCIA e YVAN RAFAEL MARTINEZ.
ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. ENIO JESUS ROSALES e JOSE ISAIAS ESCOBAR.
PARTE DEMANDADA: NEXUS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, C.A, representada por el ciudadano FRANCO RAMPINI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALEXIS ENRIQUE ORTIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 251 de las actuaciones del presente expediente, diligencia suscrita por los ciudadanos FERMIN ANTONIO GARCIA ORTEGA e YVAN RAFAEL MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Nos- 15.485.760 y 15.018.578, respectivamente, parte accionantes del presente juicio, asistidos por sus Abg. ENIO JESUS ROSALES VELASCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.322, por medio de la cual exponen: “…Hemos recibido de la parte accionada NEXUS PRODUCCIONES AUDIVISUALES, C.A, los cheques que se discriminan a continuación…, por la cantidad de VENTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 27.557,39) a nombre de YVAN RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.578, y el otro por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VENTITRES CENTIMOS (Bs. 35.894,23) a nombre de FERMIN ANTONIO GARCIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 15.485.760, a los efectos legales consiguientes, como pago de nuestras prestaciones sociales acordada por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de marzo del año 2012…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como se evidencia a los folios 252 y 253 de las actuaciones, documentales probatorias (copias de los títulos valores objeto de los pagos), y visto como corre inserto a los folios 256 y 257, manifestación del experto contable designado de que ya le fueron cancelados sus emolumentos profesionales, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de marzo del año 2012, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo tercer (23º) día del mes de abril del año 2013.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03: 28 p.m.
La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.