REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de abril del año 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2013-000005.
PARTE OFERENTE: CHINA RAILWAY ENGINEERRING CORPORATION (CREC-VENEZUELA).
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. NORALKIS CAMACHO.
PARTE OFERIDA: YENNYFER JHOJANA MARQUEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 45 de las actuaciones, boleta de notificación librada a la ciudadana Oferida, por medio de la cual se le comunicó, que por ante este Tribunal la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERRING CORPORATION (CREC-VENEZUELA), representada judicialmente por la Abg. NORALKIS CAMACHO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.579, consignó a su favor título valor, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 54.508,09) con motivo a la Oferta Real de Pago por concepto del pago de las prestaciones sociales de su difunto padre ALCIDE JOSE MARQUEZ.

En fecha 27 de febrero de los corrientes, se recibe oficio Nº OCC-0009/2013, suscrito por los funcionarios encargados de la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que la ciudadana YENNYFER JHOANA MARQUEZ AGURRE, titular de la cédula de identidad Nº 17.551.117, quien actúa como legitima heredera de difunto padre ALCIDE JOSE MARQUEZ, quien laboró la para la empresa Oferente, retiró el cheque de la Oferta Real de Pago, pudiéndose evidenciar a los folios 45, 46, 47 y 48, recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, constancia de recepción de cheque y copia del cheque, respectivamente, donde se aprecia que la ciudadana YENNYFER JHOANA MARQUEZ AGURRE, titular de la cédula de identidad Nº 17.551.117, quien actúa como legitima heredera de difunto padre ALCIDE JOSE MARQUEZ, retiró su pago y así lo demuestra su firma y huellas dactilares de los folios antes señalados.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) día del mes de abril del año 2013.
La Juez titular.


Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.