REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de abril del año 2013.
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000029.
PARTES DEMANDANTES: JOSE MISAEL MORA ARANGUREN y JORGE LEONARDO NUÑEZ.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. RAMON SOLORZANO y RAIZA DEL CARMEN HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: MAKRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS NICOLAS PÉREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 58 al 59 de las actuaciones del presente expediente, Acta de mediación, suscrita por los apoderados judiciales de los accionantes de autos, Abgs. RAMON SOLORZANO y RAIZA DEL CARMEN HERNANDEZ, plenamente identificados, en conjunto con el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada, Abg. CARLOS NICOLAS PÉREZ, refrendada con la intervención de esta Juzgadora, por medio de la cual refleja el acuerdo de pago de las prestaciones sociales de los accionantes, cuyos términos, esta Juzgadora se permite citar para una mejor comprensión: “…Ciudadana Juez, luego de las conversaciones sostenidas con el representante legal de la empresa que represento, él mismo acordó cancelar a cada uno de los extrabajadores accionantes el monto que su co- apoderada judicial me manifestó durante el receso judicial, para lo cual recayeron en las siguientes cantidades, para el ciudadano JOSE MISAEL MORA la cantidad acordado fue de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.842,00) pagaderos en el día de hoy, para lo cual presento el respectivo título valor, que sumado a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.216,70) por concepto de Fidecomiso depositado en la Entidad Bancaria BINCENTENARIO de esta ciudad, le corresponde un total por pago de prestaciones sociales al preidentificado accionante de la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 10.058,00) recordando ciudadana Juez el monto depositado tendrá que ser retirado por ante la entidad bancaria por el propio accionante, mas los intereses generados; con relación al ciudadano JORGE LEONARDO NUÑEZ, la cantidad acordado fue de MIL NOVECIENTOS SETENTA (Bs. 1.970,00) pagaderos en el día de hoy, para lo cual presento el respectivo título valor, que sumado a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3819,33) por concepto de Fidecomiso depositado en la Entidad Bancaria BINCENTENARIO de esta ciudad, le corresponde un total por pago de prestaciones sociales al preidentificado accionante de la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.789,33) recordando ciudadana Juez el monto depositado tendrá que ser retirado por ante la entidad bancaria por el propio accionante, mas los intereses generados, por lo tanto ciudadana Juez, con el debido respeto a los efectos de dar por concluido en el día de hoy el presente juicio, le solicito aplicar sus buenos oficios para que la presente propuesta sea aceptada por los representantes judiciales de los accionantes. Es todo”. Seguidamente se le otorgar el derecho de palabra a los apoderados judiciales de los accionantes, quienes en su oportunidad expusieron: “Ciudadana Juez, en nombre y representación de nuestro mandantes, aceptamos los términos del arreglo alcanzado y aceptamos los montos y los respectivos títulos valores objetos del pago hecho en el día de hoy, en consecuencia le solicitamos la homologación y cierre del expediente. Es todo”. Ahora bien, oídas las conversaciones y lograda la MEDIACIÓN de la causa por las partes con la intervención de esta Juzgadora, por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 15.848,03) …” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como se evidencia a los folios 60 y 61 de las actuaciones, documentos probatorios de la cancelación de la diferencia del pago de las prestaciones sociales de los accionantes de autos ciudadanos JOSE MISAEL MORA y JORGE LEONARDO NUÑEZ, plenamente identificados, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud e la conclusión del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al Acta de Mediación de fecha 23 de septiembre del año 2011, el cual corre inserto a los folios 58 y 59 de las actuaciones, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo segundo (22º) día del mes de abril del año 2013.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:46 a.m.
La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.