REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de abril del año 2013.
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000020.
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE SCARPONE. (No asistió).
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS. (No constituyó representación).
PARTE DEMANDADA: PLASTIFAN, representada por la ciudadana FANNY RAMIREZ DE VILLAMIZAR.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIZABETH PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y EL PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
En el día hábil de hoy 17 de abril del año 2013, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2013-000020. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente y acreditada la apoderada judicial de la demandada, Abg. ELIZABETH PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.548, representaciones y facultades que se evidencia en instrumento Poder debidamente autenticado el cual esta Juzgadora ordenó su incorporación a las actas en copia simple, luego de haber sido cotejado con su original, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la accionada, plenamente identificada en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la instalación de la Audiencia Preliminar del accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la instalación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 16 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2013. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.
La Secretaria.
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